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Consulta formulada por:
Pasos para la obtención de un CIF para cada delegación de nuestro movimiento
06.09.10
Somos un movimiento vinculado a una congregación religiosa. Nuestro movimiento está aprobado por la Santa Sede, por tanto de derecho pontificio. Estamos registrados en el Registro de Entidades Religiosas y contamos con nuestro CIF, además de estar exentos de liquidación de IVA.
De un tiempo a esta parte vamos creciendo y teniendo grupos en las diferentes provincias de España. Nos hemos planteado que para facilitar la labor de estos grupos y la nuestra, cada grupo tuviera su propio CIF para así, de esta manera, puedan gestionar sus propias cuentas corrientes o pedir algún tipo de subvención que se pueda dar tanto en su localidad como autonomía.
Mis preguntas son las siguientes: ¿qué pasos tendría de dar y qué documentación necesitaría para que puedan obtener el CIF estos grupos? ¿Dónde tendría que dirigirme?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.09.10
Podríamos decir que es un principio general en el ámbito tributario que cada entidad con personalidad jurídica disponga de su propio NIF, sin que una misma entidad pueda disponer de varios NIF. Ahora bien, en supuestos totalmente excepcionales la Agencia Tributaria se “ha saltado” este principio general y ha concedido distintos NIF a una misma persona jurídica; por ejemplo, en el caso de los Colegios Oficiales de Arquitectos que en la inmensa mayoría de los casos tienen ámbito de Comunidad Autónoma, si bien luego se organizan en demarcaciones provinciales; pues bien, Hacienda vienen concediendo a estas demarcaciones, que carecen de propia personalidad jurídica, unos NIF independentientes del Colegio al que pertenecen. Algo parecido ocurre precisamente con las Congregaciones Religiosas, que si bien están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia como una única persona jurídica, Hacienda ha venido concediendo NIF independientes a las casas provinciales aunque carezcan de propia personalidad jurídica.
Para iniciar este trámite, entiendo que lo más acertado es dirigirse a la Delegación o Administración de Hacienda de la Casa Central y comentar nuestra pretensión. Posteriormente, el encargado de cada Provincia Religiosa deberá dirigirse a la Administración o Delegación de Hacienda correspondiente a esa provincia para manifestar nuestra pretensión y aportar la documentación necesaria (supongo que escritura de constitución de la Congragación, certificado del Obispado de la organización provincial…).
Señalar por último que considero totalmente viable vuestra pretensión en cuanto que en supuestos similares de Congregaciones Religiosas se han concedido a las Provincias NIF independientes del NIF de la Congregación Religiosa.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.