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Consultas Online

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Pasos para declarar el 182

20.03.23

Muy buenas,

Mi entidad esta dada de alta en el Registro de AECID, según tengo entendido podemos realizar la declaración del 182, para que nuestros donantes puedan beneficiarse de la ley 49/2002, pero me gustaría saber que pasos tengo que dar para realizar la declaración o solo con hacerlo en Hacienda ya vale?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.23

En relación con vuestra consulta, los donativos serán deducibles en la medida que se destinen a las actividades de cooperación internacional por las que estáis inscritos en la AECI. Siendo así, deberéis optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo censal 036. En este caso los donativos en favor de la asociación darán derecho a deducción en el impuesto personal del donante, siempre que los declaréis en el modelo 182, a presentar en el mes de enero de cada año. Lógicamente, deberéis llevar un control de esos donativos y expedir a los donantes el correspondiente certificado de donativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.23

Buenas

Para que las donaciones que recibáis tenga derecho a deducción en la declaración del IRPF de los donantes, vuestra asociación ha de tener al consideración de utilidad pública, lo que debéis realizar en el siguiente
enlace

Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de