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Consulta formulada por:
Pasos para dar de baja la asociación
29.09.20
Hola,
Hemos decidido dar de baja a la asociación por motivos ligados al COVID-19. ¿Qué pasos debemos seguir?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.09.20
Entiendo que lo que quieres decir es que vais a acordar en Asamblea General que os disolveis, y una vez liquidado todo, vais a pedir la baja en el correspondiente registro administrativo de Andalucía. Esta votación exige mayoría reforzada.
Una vez tomado ese acuerdo de disolución, liquidación y petición de baja en el registro, los gestores se convierten en liquidadores. El supervavit de la liquidación, si lo hay, se aplicará según Estatutos, y en su defecto según la Ley andaluza 4/2006, de Asociaciones de Andalucía. (artículos 19 y 20).
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.10.20
Estimada Rosa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa, inscrita a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón. Local de la Junta de Andalucía.
Dicho lo anterior, cabe referir que la constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
A su vez, la organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
De esta suerte, en el supuesto en ciernes, cabe traer a colación las siguientes disposiciones normativas, tanto estatal como autonómica, así como el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, cuyos requisitos que se exponen, a continuación, deberán cumplir para llevar a efecto la disolución de vuestra asociación:
-Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
“Artículo 17. Disolución.
“1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.”
-Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía:
Artículo 19. Disolución de la asociación.
“1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.
2. En el supuesto de disolución por el cumplimiento del plazo fijado en los estatutos, la asociación se disolverá de pleno derecho.
3. En los demás supuestos, la disolución requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de la Asamblea General, en los términos del artículo 10 b) de esta Ley, convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a solicitud de, al menos, el 25 por 100 de las personas asociadas. Si no hubiera acuerdo de la Asamblea General, la disolución requerirá resolución judicial. 4. La disolución será inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.”
Artículo 20. Liquidación.
“1. La disolución de la asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, durante el cual la asociación conservará su personalidad jurídica. Este procedimiento lo llevará a cabo el órgano de representación, cuyos miembros se convertirán en liquidadores o liquidadoras, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.
2. Los bienes resultantes de la liquidación de la asociación se destinarán a los fines establecidos en los estatutos.
3. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, los bienes resultantes de la liquidación deben ser destinados a otras entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de la asociación, a excepción de las aportaciones condicionales.
4. Finalizada la liquidación, se comunicará al Registro de Asociaciones de Andalucía.”
Artículo 21. Operaciones de liquidación.
“Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras. e) Aplicar los bienes resultantes de la liquidación a los fines establecidos conforme a lo previsto en el artículo anterior.
f) Solicitar la cancelación de los asientos de la asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.”
En desarrollo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, establece respecto a la disolución de una asociación lo siguiente:
Artículo 13. Inscripción de la disolución de una asociación.
“La solicitud de inscripción de la disolución de una asociación deberá acompañarse de la siguiente documentación:
“- Acta certificada de la reunión de la asamblea general extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo de disolución de la entidad, haciendo constar quórum de asistencia y resultado de la votación.
-Actual composición de la junta directiva de la asociación, en la que se contenga los datos personales de sus miembros nombre, dos apellidos, Documento Nacional de Identidad y cargo que ocupan, indicando la fecha de la asamblea general en la que fue elegida.
-Documentos que acrediten el haber dado al patrimonio remanente, si lo hubiere después de efectuada la liquidación, el destino concreto previsto en los estatutos. De no haber quedado remanente, se hará constar esta circunstancia mediante certificación.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com