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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Iñigo Eguren Valera

Pasos para abrir una delegación de una asociación en otra comunidad autónoma

04.02.09

Somos una asociación inscrita en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco y nuestro ámbito de actuación son proyectos de desarrollo en India y de sensibilización aquí. Quisiéramos abrir una delegación en Barcelona, ¿cómo hay que hacerlo? ¿donde podemos informarnos más ampliamente?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.02.09

En respuesta a su consulta, le informamos que si su asociación es de ámbito autonómico (Comunidad del País Vasco), no puede abrir delegación fuera del territorio de esa Comunidad Autónoma. Para ello, debiera modificar sus estatutos, pasando a ser de ámbito nacional.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.09

Estimado Iñigo: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente:el artículo 31 del Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco (BOPV de 27 de agosto de 2008), establece lo siguiente:
1.- Las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco podrán solicitar la constancia registral de la apertura y cierre de sus Delegaciones u otros Establecimientos, sitos en el País Vasco o fuera de él. A tal efecto, la solicitud se dirigirá al Registro, debidamente firmada por el Presidente o Presidenta, y contendrá la denominación exacta y demás datos registrales de la asociación.
2.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: acta o certificación emitida por el Secretario o Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, de la reunión del órgano asociativo competente que adoptó el acuerdo de apertura o cierre de una Delegación o Establecimiento, con indicación del quórum de asistencia y del resultado de la votación. Expresará, además, el domicilio, Provincia o Territorio Histórico y ámbito territorial de la Delegación o Establecimiento y, en su caso, la identidad de la persona que ostentará la representación de la asociación y sus facultades.
3.- La apertura o cierre de Delegaciones u otros Establecimientos dará lugar a la práctica de un asiento de nota marginal, junto a la inscripción más próxima en el tiempo extendida en la hoja registral, que expresará los siguientes datos:
a) Fecha del acuerdo de apertura o cierre de la Delegación o Establecimiento.
b) Domicilio, indicando número, calle y localidad, de la Delegación o establecimiento así como su ámbito territorial.
c) En su caso, la identidad, mediante nombre y dos apellidos, de la persona que ostentará la representación de la asociación en la Delegación o Establecimiento.
4.- En su caso, el Registro dará traslado, mediante oficio de remisión, de copia compulsada de la documentación, al registro o institución, fuera del País Vasco, que resulte competente para dejar constancia de tales actos.
Así pues, para llevar a efecto la apertura de una delegación de vuestra entidad fuera de Euskadi debéis de cumplir los requisitos referidos.
El Registro de Asociaciones del País Vasco se encuentra sito en Gran Via De Diego López De Haro, 85. 48011-Bilbao. Teléfono: 944031371.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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