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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda López Sampietro

Pasos a seguir para que Presidente de asociación se dé de baja

01.07.15

Hola,

Tenemos una asociación artística y cultural y el Presidente tiene intención de darse de baja. ¿Qué trámites son necesarios para ello? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.15

Buenos dias
Pues es muy sencillo, que os envie un escrito de renuncia al puesto, con eso ya vale. Vuestros estatutos deben definir que cargo asume la presidencia hasta la celebración de una asamblea que, o bien ratifique al nuevo/a presidente o convoque elecciones a la presidencia.

Lo siguiente es ir al registro o resgistros correspondientes a notificar el cambio, en las páginas web del registro encontrareis todos los formularios necesarios y el impreso de tasas, si es que las tiene

y con eso, ya está

Espero haberos ayudado
si tenéis cualquier duda podéis contactar conmigo cuando queráis
Francisco Rodríguez
fr.synaspsis@gmail.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.15

Estimada Yolanda: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Francisco, cabe referir, asimismo, que los trámites a seguir para que el Presidente de vuestra entidad asociativa “se dé de baja” deben de venir dados en vuestros estatutos, tal como establece el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Así pues, el cese de vuestro Presidente mediante dimisión voluntaria deberá venir contemplado en vuestros estatutos como manifestación de la potestad autoorganizatoria, en la línea que os indica mi compañero Francisco. Una vez que sea aceptada por la Junta Directiva la dimisión del Presidente y el nombramiento de su sustituto, de suyo, dicha modificación del órgano de representación deberán ser inscrita en el Registro de Asociaciones donde conste vuestra entidad, en el plazo indicado en la normativa que regule dicho registro público.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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