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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Pasos a seguir para la disolución de una Federación de Asociaciones, ¿Podríais ayudarnos?

16.10.15

Hola,

Somos una Federación de Asociaciones de ámbito Estatal formada por afectados por las drogodependencias. Hace tres años que no tenemos ningún tipo de financiación y casi la totalidad de las personas que estamos implicadas y que hemos tirado del carro desde que no hay dinero, somos afectados por las drogodependencias. La forma de reunirnos, (vía internet) y algunos requerimientos de la Agencia tributaría (como no haber presentado Impuesto de Sociedades en 2012 y haber presentado declaración de IVA estando exentos), nos hace tomar la determinación de disolver la Federación, antes de que se convierta en otra entidad “fantasma” y que nos cause más gastos a las personas que hemos quedado como los últimos en abandonarla, ya que desinteresadamente no hay mucha gente dispuesta a ayudarnos con las gestiones.

¿Cuáles son los pasos para la disolución de la entidad?

Gracias de antemano y un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.10.15

Hola, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.en sus artículos 17 y 18, establecen la forma de disolución de las asociaciones

Artículo 17. Disolución.

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Artículo 18. Liquidación de la asociación.

1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.15

En relación con la cuestión planteada, paso a informarles lo siguiente: se somete a consulta una disolución de una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, teniendo un ámbito territorial de carácter estatal y, por ende, debiendo estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la federación de asociaciones tal como les traslada mi compañero Ramón Cañas los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
De igual forma, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, es también de aplicación los arts. 21 a 23 del Real Decreto Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registro de Asociaciones -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-naciona-, cuyos preceptos reglamentarios disponen lo siguiente:
Artículo 21. Causas de la suspensión, disolución o baja.
“1. Las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución motivada de la autoridad judicial competente (artículo 38.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).
2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
3. Las asociaciones causarán baja en el correspondiente registro de asociaciones por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido”.
Artículo 22. Plazo de presentación de la solicitud.
“En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquélla al registro de asociaciones donde la asociación se encuentre inscrita”.
Artículo 23. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión, ya de la disolución, ya de la baja de la asociación, deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Para la inscripción de la suspensión de la asociación, deberá aportarse junto a la solicitud una copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de sus actividades, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.
3. Para la inscripción de la disolución, deberá aportarse junto a la solicitud:
a. Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma. B.
b. Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
c. Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
d. Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
e. Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido aquéllas.
f. Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, el acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste de la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.
g. Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la sentencia judicial firme por la que se dicta la disolución de la asociación, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.”
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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