Consultas Online
Pasos a seguir para constituir Fundación
11.11.19
Hola,
Estoy viendo los trámites para constituir una Fundación, pero me surgen algunas dudas:
Tanto en la web del Ministerio de Cultura:http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/fundaciones/constitucion.html como en la web del Registro de Fundaciones del Ministerio Justicia:https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/registros/constitucion veo una serie de pasos, pero tengo dudas respecto al orden de los pasos a seguir, y las características de estos y sus plazos.
Tenemos ya los Estatutos hechos y revisados. Ahora entiendo que tendríamos que solicitar lo primero el Certificado de denominación. También hay que realizar la aportación, pero me surge dudas acerca de lo siguiente:
En lo relativo al Depósito de los 30000 euros, me gustaría saber cómo hacerlo si todavía no se tiene el NIF provisional, cosa que veo que se hace más adelante cuando la Escritura de Constitución ante Notario se ha presentado, y posteriormente se ha presentado a Liquidación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
11.11.19
Buenos dias.
Hola la aportacion de los 30.000 €, se hace en un banco en una cuenta abierta provisionalmente a nombre de la fundacion y sin que aun exicta CIF. El sistema es similar al que se utiliza para constituir una SL, y los bancos lo conocen. El banco te da uno/varios certificados diciendo que persona/s los han aportado y que cantidad.
Con ese documento, los estatutos, el certificado de la denominacion y los datos de los miembros del patronato, te vas a un Notario y hace la escritura de constitucion, que se liquida de impuestos (modelo 600, paga 0,00 €), se pide el CIF en la Agencia Tributaria del Estado, con el legalizas la cuenta del banco y demas tramies ante el Ministerio de Justicia.
Mas en www.sulayr.com
En ese orden.
Aportada por:
Abogada - Escribana - Mediadora
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Asesor particular
11.11.19
Buenas Tardes,
La dotación fundacional, es el patrimonio inicial que el fundador asigna a la fundación, y que ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, esta suma si fuere dineraria se depositara en una cuenta abierta para los fines de la fundación y a su nombre, de forma provisional, al hacerlo se obtendrá un comprobante que se adjuntara y referenciara luego en la escritura notarial para cumplimentar el Tramite ante el Ministerio de Justicia.
Saludos Cordiales.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.19
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que les trasladan mi compañera Cristina Alejandra Estrella y mi compañero José Antonio Jiménez, por medio del presente les remito en archivo adjunto unas notas distintivas sobre cómo crear una fundación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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