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Consulta formulada por:
Leonor Mercedes Orellana Moran
Pasos a seguir para abrir una delegación de una ONG de Ecuador en Madrid
28.12.10
Tengo una ONG en Ecuador y resido actualmente en Madrid en Ecuador es de ámbito nacional como puedo hacer para poder trabajar con la misma en Madrid donde debo dirigirme y cuales son los requisitos.
Agradeceria mucho esta informacion.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.11
De mi consideración.
A continuación le reproduzcco la normativa que rige para delegaciones de fundaciones extranjeras con vocación de realizar actividades en todo el territorio nacional, o al menos en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma: __Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones:
“Artículo 7. Fundaciones extranjeras.
1. Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.
2. La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.
La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.
3. Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán utilizar la denominación de Fundación.
4. Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas.
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal:
Artículo 4. Delegaciones en España de fundaciones extranjeras.
1. El establecimiento de la delegación de una fundación extranjera deberá constar en escritura pública, en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos:
Los fines de la fundación extranjera.
Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera con arreglo a su ley personal.
Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en España.
La denominación de la delegación, que deberá integrar la expresión Delegación de la fundación.
El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en España.
Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.
La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.
El primer plan de actuación de la delegación en España.
2. El protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, si los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español.
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal:
Artículo 32. Primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras.
1. La primera inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español se hará mediante los documentos, debidamente legalizados o apostillados, que acrediten la existencia de la fundación, sus Estatutos vigentes y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, así como el documento por el que se establezca la delegación, de acuerdo con el principio de equivalencia de forma. Asimismo se aportará el informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines
El Protectorado remitirá, por propia iniciativa o a petición del Encargado del Registro, un informe no vinculante sobre la adecuación de los Estatutos a la normativa vigente, que podrá ser tenido en cuenta en la calificación de la inscripción de la delegación.
2. El Encargado del Registro únicamente podrá denegar la inscripción de la delegación de fundación extranjera en los siguientes supuestos:
Cuando la fundación no acredite estar válidamente constituida con arreglo a su ley personal.
Cuando el establecimiento de la delegación no haya sido acordado por los órganos competentes de la fundación extranjera.
Cuando la delegación de fundación extranjera no vaya a realizar sus actividades principalmente en todo el territorio español o en el territorio de más de una comunidad autónoma.
Cuando el Protectorado aporte un informe desfavorable sobre el interés general de sus fines.
3. La primera inscripción de la delegación de la fundación extranjera comprenderá, además de la denominación de la fundación y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, las siguientes circunstancias relativas a la delegación:
Cualquier mención que, en su caso, la identifique, que deberá integrar la expresión Delegación de la fundación.
El domicilio.
Las actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado.
La identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la delegación, con expresión de sus facultades.
La fecha de emisión del informe del Protectorado sobre fines”.
Si por el contrario la voluntad de la fundación matriz es restringir la principalidad de sus actividades al ámbito geográfico de una sola Comunidad Autónoma que puede ser Madrid o cualquiera de las 16 restantes (las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se rigen por la legislación estatal), se rigen por la legislación específica de cada Comunidad Autónoma que la tengan propia (todas excepto Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Murcia), aunque con referencia a fundaciones extranjeras, se trata de una competencia exclusiva del Estado en base al artículo 149.1.1ª y 8ª de la Constitución española de 1978, y por tanto la regulación es común y de aplicación general para todas las Comunidades Autónomas.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net