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Consulta formulada por:
Pasos a seguir ante el posible abandono del tutor o padre de una persona con discapacidad intelectual
04.05.12
¿Qué pasos debo seguir cuando creo que hay abandono por parte del tutor o padre de una mujer con discapacidad intelectual (“R”)?
Tanto en vivienda como en centro ocupacional tengo una mujer con discapacida intelectual(“R”) que tiene silla de ruedas, necesita apoyos pero no son generalizados. Su familia, casi por no decir nada, no se relaciona con ella, cuando lo hace es a base de poner en funcionamiento nuestros protocolos familiares, pero aún así lo incumplen todo ó casi.
La peor parte reside en su padre (está casado actualmente de 2ª nupcias, la primera mujer se murió y es la madre de la persona con D.I), no le da dinero para sus necesidades más básicas (lenceria, zapatos, vestimenta) , no desea colaborar con ningún incentivo economico que suponga que “R” pueda salir con sus compañeros de vivienda ó realizar actividades que suponen un pago (mínimo pero necesario),no puede participar en excursiones. En fin un largo etc que hacen que su calidad de vida se merme continuamente. Además su tutor insulta telefonicamente a las cuidadoras y las trata fatal sin ningún respeto, en cuánto a la dirección ignora absolutamente todos los requerimientos de reuniones o llamadas telefonicas.
Podría continuar pero creo que con lo que he redactado ya nos podemos hacer una idea del abandono que tiene “R” respecto de su tutor, el cual también se queda con el 25% de la pensión que cobra su hija, ya que el 75% lo destina a pago por la vivienda aunque en la actualidad debe tres meses. El centro y vivienda son dependientes del Ayto.
Gracias y un saludo
Respuestas
Insuficiente
Aportada por:
Estudiante
Trabaja en:
Asesor particular
04.05.12
Sin saber realmente el procedimiento a seguir, yo os aconsejo que pongáis una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil basada en “Malos tratos” y/o “Abandono”. Ante dicha denuncia, la Policía Nacional o la Guardia Civil habrán de avisar a Asuntos Sociales, estos abrirán de oficio una investigación al respecto.
Espero serles de ayuda.
Muy atte: Mario Pérez Moreno.
Opinión anónima
06.05.12
Se puede formular denuncia en la fiscalía, realmente es e fiscal quién ha de proteger los intereses de un incapacitado si existe un conflicto de competencia con el tutor, e incluso de pedir cuentas al tutor.
Opinión anónima
07.05.12
Buenos días,
Soy trabajadora social de un centro de atención a personas con discapacidad intelectual, y tu historia me suena porque en nuestro centro lo hemos sufrido muchas veces. Nosotros lo que hacemos es poner en conocimiento de la fiscalia correspondiente (la fiscalia del juzgado qeu corresponda a la zona en la que reside la persona con DI), a la vez que enviamos un burofax al tutor correspondiente, informándole sobre los pasos que vamos a seguir (informar al juzgado).
Desde fiscalía se inician los trámites para obtener información por ambas partes (la persona con DI, tutor, centro), y se procede al nombramiento de un nuevo tutor.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo.
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.05.12
Estimada Brigada: en relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: los pasos a seguir ante el presunto abandono de un tutor con respecto a una persona con discapacidad intelectual, de la cual es padre, pueden ser los referidos en los arts. 247 a 250 del Código Civil, a saber:
Artículo 247.
Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
Artículo 248.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.
Artículo 249.
Durante la tramitación del procedimiento de remoción, podrá el Juez suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.
Artículo 250.
Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
De la lectura de estos preceptos legales, los cuales aluden a la remoción del tutor, la misma consiste en la privación del cargo del tutor y de la facultad de ejercitar las funciones tutelares por la concurrencia de una causa que se justifique producida con posterioridad a la constitución de la tutela y al nombramiento del tutor y que acredita un inadecuado desempeño de su función, imposibilitándole en la continuación de su ejercicio. La remoción del tutor está sujeta a causas concretas y específicas, ya que la tutela se ejercita en beneficio del tutelado, es decir, la persona con discapacidad intelectual, y uno de los elementos definidores de este beneficio es la estabilidad en el ejercicio de la función tutelar y en la eliminación de los cambios o modificaciones de la función tutelar, por lo que todo cambio de tutor en principio sería inconveniente para su pupilo, su tutelado, y por ello sólo se admite en casos concretos y por causas específicas y probadas.
Las causas legales y tasadas de remoción son las siguientes:
a)La inhabilidad acreditada y producida después del nombramiento, ya que en caso contrario, es decir, cuando esa inhabilidad está presente al tiempo del nombramiento, no se debe proceder al llamamiento de persona inhábil. No obstante lo dicho, aunque el precepto sólo se refiere a las causas de inhabilidad anteriores a que la tutela haya sido deferida, con referencia a los arts. 242 y 243 del Código Civil, no obstante, deberán incluirse como causas de remoción, tanto los supuestos de pérdida posterior de la capacidad de obrar del tutor nombrado como cuando la persona jurídica ya ha perdido su finalidad o no cumpla los objetivos de su fundación.
Ello supone que, en realidad, en este apartado pueden considerarse causas de remoción los supuestos de inhabilidad contemplados desde los arts. 241 al 244 del Código Civil, siempre que sean circunstancias sobrevenidas al nombramiento.
b)Conducirse mal en el desempeño de la tutela. Se incluye aquí un concepto indeterminado que deberá ponerse en conexión con las obligaciones propias del tutor y sobre todo con las siguientes: la administración del patrimonio del tutelado, la adecuada representación, las continuas divergencias con el pupilo, las divergencias entre los tutores en caso de la tutela plural, la falta de las debidas atenciones hacia la persona del pupilo o de la correcta rendición y justificación de las cuentas, lo que está en conexión con otras de las causas de remoción, que es el incumplimiento de los deberes propios del cargo.
c)También es un concepto genérico e indeterminado la causa de remoción derivada de la notoria ineptitud en el ejercicio de la tutela. Esta ineptitud deberá valorarse en cada caso concreto y en función de las circunstancias del tutelado y de la capacidad del tutor y debe verificarse dentro de las funciones de vigilancia y control de la tutela encomendadas al Ministerio Fiscal, ya que debe ser “notoria”, es decir, con cierto grado de conocimiento público y debe ser probada.
d)Por último, se incluye un supuesto lógico y racional, ya que la esencia del adecuado desarrollo y desenvolvimiento de la tutela derivada de una adecuada relación entre el pupilo y el tutor. Ello supone que cuando esa inadecuación en el ejercicio de la tutela llega al extremo de generar no sólo problemas de convivencia, sino que éstos alcanzan el grado de graves y continuados, concurre una causa de remoción. En otras palabras, no basta con meras divergencias, con discusiones o con diversidad de criterios, sino que es necesario que la convivencia entre el tutor y el pupilo se haya deteriorado hasta el extremo de concurrir una situación de falta de los adecuados parámetros de connivencia y, además, es preciso que esa mala relación convivencial sea grave y continuada.
Expuestas esta causas de remoción, si en una o en varia de ellas estuviere inserta el abandono del tutor que nos expone en el objeto de consulta, en lo relativo al procedimiento y efectos de la remoción del tutor, al suponer ésta la privación de un cargo, por ende, lo normal es que se produzca después de su nombramiento y toma de posesión, pudiendo aplicarse siempre que concurra causa legal, cualquiera que hubiese sido la causa de nombramiento del tutor: testamentaria o dativa. No obstante, una Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1903, admite la remoción de un tutor nombrado pero no posesionado del cargo, aunque no es más que una situación extraordinaria.
La legitimación para la remoción corresponde de forma cumulativa al Juez de oficio, como manifestación de su deber de control de la tutela y como manifestación evidente de la tutela de autoridad, al Ministerio Fiscal, como manifestación del deber de vigilancia de la tutela del art. 232 del Código Civil, o a cualquier persona interesada que conozca y pueda acreditar la concurrencia de causa de remoción.
Por último, resta señalar que en cuanto a la competencia, corresponde al Tribunal que conoció de la declaración de incapacitación pare resolver sobre el nombramiento del tutor, por derivar de aquélla.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
19.05.12
Vamos a formular una denuncia ante el juzgado de mi pueblo por abandono de su hija, lo pondremos en comunicación de la Delegación que nos corresponde, y también al tutor de la persona. La educadora del centro está elaborando un informe sobre la situación familiar de la persona con discapacidad y como repecurte en su calidad de vida. De momento esperaremos e iremos dando pasos según nos lo vayan solicitando del juzgado.
Gracias por vuestra ayuda, realmente nos ha sido útil
Saludos
Brígida