Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mario Llonch Capella

Pasar de ser una fundación registrada en Cataluña a ser de ámbito nacional

19.02.09

Somos una fundación constituida y registrada en la Generalitat de Cataluña a finales de 2005 y deseamos abrir delegaciones en otras comunidades autónomas. Nos dicen que para ello tenemos que: registrarla de ambito nacinal, efectuar modificaciones en los estatutos, comunicarlo al protectorado y presentarlo tras pasar por el notario otra vez, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.

Actuamos en Senegal como ONG de cooperación internacional. ¿Son correctos los pasos que nos indican que tenemos que dar? ¿No existe un camino mas sencillo?

Gracias de antemano.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

20.02.09

Las fundaciones que realizan sus actividades principalmente en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma o en todo el territorio nacional son tuteladas por parte de la Administración General del Estado, a través de los Protectorados y el Registro de Fundaciones de competencia estatal, con objeto de velar por el recto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad en la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

El Protectorado de Fundaciones lo ejerce el departamento ministerial que posee atribuciones vinculadas al fin principal de la fundación, definido en los estatutos de esta.

Asimismo, hasta que se constituya el Registro de Fundaciones de competencia estatal en el Ministerio de Justicia, previsto en la Ley de Fundaciones, las competencias propias de aquel son desempeñadas por diversos ministerios.
saludos

CESAR JAICO CARRANZA

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.09

Os han informado bien. Hay que pasar, previa modificación estatutaria de tener ámbito nacional y depender del Ministerio.
Representa una complicación burocrática, y los costes consabidos, pero no es difícil de hacer.
Lo fundamental es la modificación estatutaria, una vez realizada ésta el resto de las operaciones es fácil.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.09

De mi consideración.
Mario; si estáis inscritos en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya, ello quiere decir que en vuestros Estatutos habéis fijado el ámbito de actuación principalmente en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así que, si lo que queréis es proyectar vuestras actividades con vocación de principalidad en el ámbito de, al menos, más de una Comunidad Autónoma, debéis modificar vuesros Estatutos y solicitar del Protectorado que remita el expediente de la Fundación a Madrid, al Protectorado del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, donde deberéis solicitar la inscripción de la Fundación, adjuntando la escritura pública de modificación de los Estatutos.
Para dicha modificación estatutaria, deben tenerse encuenta la Ley estatal de fundaciones, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, por lo que la revisión de vuestros Estatutos, actualmente regidos por la Ley Catalana de Fundaciones, no solamente debe circunscribierse a la modificación del ámbito territorial de actuación, sino que, además ha de hacerse una lectura completa ajustando, en su caso ,sus disposiciones a los preceptos de dicha Ley estatal, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

avatar
#4

Opinión anónima

26.02.09

Coincido con mis compañeros: les han informado bien en cuanto a los trámites.-

solucionesong.org
Un proyecto de