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Consulta formulada por:
Participación de una asociación en una empresa de inserción
25.05.06
Una asociación desea participar como socio en una empresa social con forma jurídica de S.L cuya finalidad es la inserción de jóvenes en riesgo de exclusión social.
Si la participación de la asociación en dicha empresa es del 51%, ¿correría el riesgo de ser dejar de ser considerada como entidad sin ánimo de lucro? ¿qué condiciones deben de darse para que no suceda así?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
30.05.06
En primer lugar, debéis comprobar si en la CA en la que estáis radicados existe regulación de empresas de inserción (que yo sepa, hay en Aragón y País Vasco, además de proyectos todavía no vigentes en otras CCAA y a nivel nacional).Si estáis en una CA sin normativa específica la clave está en cual es el objeto social de la SL en cuestión (que debe ser la inserción socio-laboral) y en que se hace con los posibles beneficios que genere (principalmente se deben reinvertir en la propia estructura productiva de la empresa de inserción o en otras actividades que fomenten la inserción).
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
10.06.06
No guarda relación la carencia de ánimo de lucro con la obtención de recursos. Si estaturiamente no hay ninguna limitación, una asociación puede dotarse de los mecanismos que considere oportunos para financiarse. Así, tan legítimo es recaudar cuotas, como vender camisetas o boletos, recibir subvenciones a fondo perdido, poner dinero a plazo fijo, o invertir en una empresa.
La clave para ser considerada como asociación sin ánimo de lucro no está en cómo obtiene sus recursos, sino en cómo los gasta: es decir, mientras no haya reparto de beneficios entre los socios, habrá carencia de lucro. O lo que es lo mismo: siempre y cuando los beneficios que obtenga de la inversión sean destinados al financiamiento de los fines estatutarios de la asociación.
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Asesor particular
10.06.06
Sobre este tema, les recuerdo, igualmente, que tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, no debe haber beneficios entre sus miembros durante su vida activa, e igualmente tampoco en caso de disolución.
Por lo que en caso de disolución, lo correcto (de acuerdo a la legislación vigente y a lo propios Estatutos, en los cuales uno de los capítulos siempre está dedicado al tema de la disolución) no sería hacer un reparto de pertenencias entre los socios, sino que debería ir a parar a organizaciones que carezcan igualmente de ánimo de lucro, preferentemente con fines análogos a los de la asociación en vías de disolución, y siempre procurando seguir lo estipulado en los estatutos.