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Consulta formulada por:
Parte de una subvención concedida nos ha sido revocada y nos enfrentamos a una difícil situación ¿Qué podemos hacer?
18.08.17
Hola,
Soy Chris, inglés y residente en España desde hace mucho tiempo y actualmente soy presidente de un asociación sin ánimo de lucro en Andalucía.
Hemos recibido un subvención de 2008 para desarrollar un centro educativo sobre la sostenibilidad. Pero después de un viaje muy largo, la resolución de la subvención ha denegado algunas facturas, por razones cuestionables. Ahora, nuestra asociación necesitas reintegrar casi 11.000€ que supone la muerte del proyecto y de la asociación.
Ahora, como yo entiendo, hay tres opciones: pagar la deuda (sin dinero, imposible); Ir al Tribunal Sumpremo contra la resolución….(sin dinero por abogado); Declarar la asociación insolvente y empezar con el ‘concurso voluntario’ de los muebles comprados con la parte de la subvención justificada sin problema…(pero con esta vía creo que también necesitamos un abogado, entonces la misma problema de dinero apareces).
¿Puedes ofrecerme algún consejo para saber cómo actuar ante esta situación?
Gracias,
Chris
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.08.17
Estimado Chirs: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada versa sobre la concesión de una subvención por parte de un órgano administrativo de la Junta de Andalucía correspondiente a una convocatoria del año 2008, la cual, debido a una incumplimiento en la justificación de la subvención, ha conllevado a un procedimiento de reintegro parcial de la ayuda concedida.
Dicho lo anterior, siempre y cuando no exista una causa que conlleve a la improcedencia del procedimiento de reintegro prescripción, caducidad, acreditación documental de haberse cumplido con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro la justificación que se solicita, infracción del principio de proporcionalidad, etc., de suyo, no sería idóneo acudir a la vía judicial, una vez agotado la vía administrativa ya que sería difícil que prospera un recurso contencioso-administrativo contra la declaración de procedencia de reintegro, e, inclusive, podría conllevar una condena en costas a la entidad asociativa.
Ante lo expuesto, una opción sería solicitar un aplazamiento o fracciónamiento del pago de la subvención objeto de reintegro solicitar://www.defensordelpuebloandaluz.es/procedimiento-de-aplazamiento-y-fraccionamiento-de-deudas-tributarias, debiendo dirigirse a tal fin al órgano administrativo concedente de la subvención para tratar este asunto en cuestión.
Otra opción sería declarar la insolvencia de la asociación, a tenor del artículo 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”. Este precepto legal es de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución., tal y como determina la Disposición Final Segunda, apartado segundo, de la Ley referenciada.
A lo anterior, debe referirse que para proceder a declarar la insolvencia de vuestra entidad no lucrativa pudiendo únicamente solicitar asistencia jurídica gratuita entiéndase, Abogado y/o Procurador, aquellas entidades asociativas declaradas de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Con todo lo anterior, si vuestra entidad asociativa no está declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior, de las opciones planteadas, quizás, la más factible sería solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda no tributaria devolución de la ayuda concedida total o parcial, en los términos antes referidos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
31.08.17
Estimado Rafael,
Gracias por tu consejo.
Sin embargo me gustaría responder y pedir de nuevo su opinión o la de sus colegas.
Nuestra asociación sólo ha existido para este proyecto y no tiene miembros excepto los del Consejo de Administración.
Nos invitaron a solicitar esta subvención por parte de la Autoridad del Parque Nacional, ya que nos gustó nuestra idea de proyecto.
Como el Presidente y pedagogo, soy el creador y diseñador de este proyecto.
Le pregunté a nuestro director de subvenciones EGMASA si se me permitía trabajar y ser pagado sin un conflicto de intereses y declaré que la cuota para el gerente / desarrollador del proyecto era de 15.000 €.
Esto fue aprobado por EGMASA (tenemos la prueba de correo electrónico) sin embargo no nos informaron que para pagos de más de 12.000 € se esperaba, por ley, obtener cotizaciones de al menos, 3 proveedores diferentes, a no ser que no hubiera otros proveedores locales con el conocimientos necesarios.
Cuando nos informaron de esto más tarde, escribimos una carta explicativa explicando que yo era el único proveedor posible basado en mis antecedentes académicos y profesionales, pero esto parece haber sido ignorado.
Esta es una de las razones por las que se nos ha negado el pago de mi trabajo.
La segunda razón es que no pagué el IVA, pero nos informaron que el IVA no se pagaba en actividades educativas y que se trataba del desarrollo de un centro educativo y todo mi trabajo era un proveedor de educación (como autónomo), no se exigía el IVA.
La tercera razón para la denegación fue que las facturas finales eran sólo fotocopias de originales o copias certificadas.
Se trata de facturas rectificativas, la mayoría de las primeras facturas, certificadas, declaradas «Servicios Educativos», no las palabras exactas que figuraban en el formulario de solicitud de subvención.
Otra preocupación sobre el proceso de justificación correcta es que estábamos esperando un poco más de 4 años, después de la entrega de las facturas en el plazo concedido, antes de la primera respuesta de la Junta a la justificación y ahora están diciendo que tenemos que pagar intereses en los períodos de espera (en total casi 9 años).
Esto le da más información, pero el problema que todavía tenemos es que sin miembros de la asociación y sin dinero o posibilidad de dinero cómo podemos proceder, ya que es imposible pagar nada hasta que los bienes de la asociación se venden dinero de la subvención) y proporcionará aproximadamente un tercio de la cantidad demandada por la Junta, con suerte.
Incluso si hablaremos con el ‘Defensor del Pueblo Andaluz’, nuestra asociación nunca podrá pagar esta cantidad y el proyecto educativo, tan apreciado por la Autoridad del Parque Nacional y nuestro consejo local, nunca comenzará.
Y por último nos dijeron que como una asociación sin fines de lucro que IVA era un costo justificable en la justificación final (correo electrónico para demostrar esto) sin embargo ahora la cifra final se ha ajustado y aumentado, ya que no incluyen el IVA como un costo justificable.
Estoy perdido con esta situación y tan desilusionado después de tanta inversión personal y profesional en términos de tiempo y aportes financieros.
Yo había considerado crowdfunding como último recurso para cubrir la deuda y continuar con el proyecto, pero parece que hay un límite de crowdfunding de 3.000 € - 21% IVA, incluso si eso parece ser inviable.
Una larga historia con detalles aún más pequeños, pero relevantes, que no he incluido aquí.
Gracias.