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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rudy Martínez

Para venta putual de productos en Navidad ¿nos pueden decir qué trámites administrativos, fiscales u otros debemos realizar?

19.11.09

Vamos a tener stand en mercados de Navidad para dar a conocer nuestras actividades y recaudar fondos a través de la venta de productos. Al ser una actividad puntual y no mayoritaria en nuestras actividades y habiendo entendido por las demas consultas que no es necesario darse de alta en el IAE (no superamos el limite de un millon de euros de ingresos), ¿nos pueden decir que tramites administrativos, fiscales u otros debemos realizar?.


Haremos liquidación de IVA, pero ¿que impuesto tendremos que pagar al no estar dados de alta en el IAE? (¿impuesto sobre sociedades u otro?).


Gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.09

Hola Rudy;


Creo hay una confusión por tu parte, es necesario darse de alta en el IAE por el mero hecho de realizar una actividad economica, imagino que el millon de euros lo dices por el IS, pero es otro tema distinto.


Con lo que, efectivamente tendréis que dar de alta el IAE según el epigrafe que os corresponda por la actividad a realizar y mediante modelo 036, así mismo estaréis obligados a presentar las liquidaciones de iva soportado y repercutido.


Saludos;


Eva

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#2

Suficiente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.09

Si la Asociación va a realizar una actividad económica tiene que declarar esa actividad mediante modelo 036 ante la Agencia Tributaria, declarando el epígrafe de IAE en el que se encuadra la actividad a realizar y las obligaciones que se deriven (IVA, retenciones IRPF, etc.).


A lo que te refieres con el millón de euros es la obligación de tributar por IAE, que es diferente, desde 2002 las actividades estan exentas de pagar este impuesto hasta que tengan un Importe Neto de la Cifra de Negocios superior a 1 millón de euros, hay una exención en los dos primeros años de actividad y las actividades realizadas por empresarios individuales siempre están exentas.


En cuanto a otros impuestos, evidentemente, conforme a la legalidad, hay que repercutir IVA y efectuar la liquidación correspondiente en el trimestre o trimestres que corresponda y el resumen anual, en cuanto al Impuesto de Sociedades, si se superan los límites que establece el régimen fiscal para entidades parcialmente exentas tendreis que declarar, lo cual es bastante probable, aunque eso no quiere decir que tengais que pagar, todos sabemos que estas actividades suelen ser deficitarias y hay determinados ingresos que están exentos.


En cualquier caso, si no os aclarais muy bien, creo que tendreis que consultar a algún profesional que no os cobre demasiado para hacer estos trámites correctamente.


Un saludo,

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#3

Suficiente

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.09

Hola Rudy, tenéis que  daros de alta en el IAE, como han dicho mis compañeros en e epígraf que corresponda mediante el Modelo 036 y en la Delegación de Hacienda que os corresponda. Evidentemente habréis de hacer declaración de IVA y a final del ejercicio como dice Fernando José presentar el Balance, Cuenta de Resultados y Memoria.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#4

Opinión anónima

22.11.09

 Rudy,


Estoy de acuerdo con mis compañeros si se tratase de vender todo el año, cruz roja, asi como otras ONGs, van a vender en el mercadillo de navidad aquí en Baleares y lo único que hemos tenido que hacer es pedir la autorización del Ayuntamiento, siendo una ONG y solo 15 días no  nos piden darnos de alta. Suerte

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#5

Suficiente

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.09

NECESITAIS LA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. HAY UNA CONCEJALÍA CONCRETA QUE LLEVA ESTOS TEMAS. TENEIS QUE DECIR EN DONDE OS VAIS A PONER, QUE DÍAS Y HORAS.

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#6

Opinión anónima

23.11.09

Hola Rudy,

Estoy de acuerdo con mis primeros compañeros,

Tal y como se ha comentado, es necesario darse de alta en un epígrafe del I.A.E., por el mero hecho de realizar una actividad economica, independientemente de que sea puntual o no. El límite de un millón hace referencia a la exención o no del I.A.E. 

El alta se realiza mediante el modelo 036, donde también se comunica a la Agencia del resto de nuestras obligaciones fiscales.
 
En el caso del IVA (Ley 37/1992), incluso aunque sea una actividad ocasional (art. 4) estareis obligados a realizar las correspondientes liquidaciones.  En el caso del Impuesto de Sociedades, teneis que estar atentos al texto de la Ley 49/2002, sobretodo en el art. 7.11, por si las rentas obtenidas no tienen la consideración de exentas.
 
Adjunto links con los textos de
solucionesong.org
Un proyecto de