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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Katrina Cárdenas

Para una contratación pública por un presupuesto de 12.000 euros, ¿es obligatorio que la administración disponga de tres ofertas?

21.01.15

¡Hola!

Para una contratación pública por un presupuesto de 12.000 euros, ¿es obligatorio que la administración disponga de tres ofertas? ¿A partir de qué importe puede adjudicarse directamente un contrato a una entidad/empresa?

La ley en este respecto es confusa y no tenemos claro si lo de las tres ofertas (para un contrato inferior a 18.00 euros) es pura formalidad o es obligatorio por ley.

¡Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.15

Estimada Katrina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, los contratos menores son un procedimiento de contratación previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal, siendo legal dicha tipología de contratos administrativos
Al respecto, el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece lo siguiente:
“2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal”.
Asimismo, de conformidad con el artículo 111 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “en los contratos menores la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente (en las obras se incluirá además el presupuesto)”,
De esta suerte, el número de contratos adjudicados por este procedimiento es muy elevado, ya que incluye la adquisición de bienes o servicios de importes bajos o muy bajos. De igual forma, se pueden contratar obras de hasta 50.000 euros de presupuesto (sin IVA).
De conformidad con lo expuesto, si bien por su regulación legal los contratos menores están excluidos de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, no obstante, en determinados supuestos y considerando que estos contratos pueden ascender a 50.000 euros más IVA, PUEDE RESULTAR ACONSEJABLE, AUNQUE NO OBLIGATORIO, en atención al principio de buena gestión, la solicitud de al menos tres ofertas con objeto de garantizar el precio más beneficioso para la correspondiente Administración pública –estatal, CC.AA., local-, con objeto de justificar de forma razonable la obtención de la oferta económicamente más ventajosa para la Administración pública.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Katrina Cárdenas

23.01.15

Si, me ha sido de mucha ayuda tu respuesta Rafael. Entiendo entonces, que queda a criterio de la administración contratante solicitar las tres ofertas si lo consideran oportuno para la transparencia del proceso de adjudicación del contrato, independientemente del importe, aunque no sea obligatorio.
Muchísimas gracias!!

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