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Consulta formulada por:
¿Para solicitar un certificado es necesario que la solicitud lleve la firma del representante legal de la ONGD?
06.10.14
Hola,
Trabajo en una ONGD, y mi pregunta es saber si para solicitar un certificado (por ejemplo de inscripción en el registro de asociaciones) es necesario que dicha solicitud la firme el/la representante legal o si podría firmarla yo como trabajador en dicha ONGD.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.14
Estimado Juan Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de que vuestra entidad asociativa –Medicus Mundi Andalucía- está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. Si estamos en lo cierto, para solicitar un certificado de estar inscrita dicha entidad sin ánimo de lucro en dicho registro público asociativo, debe de estarse a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, el cual establece que: “
“La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. Cualquier persona que manifieste tener interés en el conocimiento de los datos del Registro podrá acceder a los mismos.
La publicidad del Registro de Asociaciones no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada asociación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, cualquier persona que manifieste tener interés en conocer los datos de vuestra entidad puede solicitarlo al Registro de Asociaciones de Andalucía, no siendo necesario que sea el representante de dicha entidad asociativa, siempre y cuando la publicidad que se expida- por ejemplo, certificación- no alcance a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada asociación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
07.10.14
Muchas gracias por la respuesta. Ha sido de gran ayuda. Un saludo