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Consulta formulada por:
Para solicitar la Utilidad Pública debemos entregar documentación contable acorde a la normativa vigente ¿Podéis orientarnos al respecto?
13.10.16
Hola,
Para solicitar la declaración de utilidad pública se tiene que adjuntar la documentación contable, correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados anteriores al ejercicio en curso, que refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad, suscritos por el presidente y el secretario.
La documentación contable tiene que estar integrada por los documentos que marque en cada momento la normativa vigente. Estos documentos tienen que estar adaptados a las normas del Plan General de contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
¿Cuál es esta normativa? ¿Cómo hay que entregar dicha documentación?
Muchas gracias,
Saludos,
Acció Solidària i Logística
Respuestas
Opinión anónima
13.10.16
Hola,
La normativa contable para las entidades sin fines lucrativos está recogida en:
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, normas de adaptación del PGG a las ESL y el modelo de plan de actuación
- Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC).
Los links a estas leyes los tienes en nuestra web puche29consultoria
Espero haber solucionado vuestras dudas,
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
13.10.16
Buenas
Efectivamente tendreis que presentar las cuentas anuales y memorias de actividades de acuerdo a la legislación vigente, pagian web del ministerio del interior.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.10.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que les trasladan mis compañeros Salvador y José, cuyos criterios comparto, asimismo, les remito en archivo pdf., un documento relativo a la Declaración de la Utilidad Pública en las Entidades no Lucrativas.
Esperando que el mismo les sea de utilidad, reciban un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Suport Tercer Sector
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.16
Hola,
Estoy de acuerdo en lo comentado por los compañeros, con una puntualización. Si vuestra entidad tiene ámbito de actuación y está registrada en Cataluña, la normativa contable vigente no es el RD 1491/2011, sino el Decret 259/2008, que puedes consultar en este enlace.
En ese mismo ámbito de actuación, la solicitud se debe realizar no en el Ministerio del Interior, sino en la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat, ya que en esta materia, el estatuto de Autonomia transfiere las compentencias a la administración autonómica.
El proceso y documentación a presentar lo tienes detallado en este enlace
Saludos