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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alexandre Banhos Campo

¿Para ser una editorial basta con darnos de alta en el IAE como editores o debemos constituir una sociedad editora?

20.09.07

En nuestra asociación editamos libros y revistas, pero no tenemos las ventajas que la administración gallega da a las editoriales. Para darnos de alta como editorial, ¿es suficiente con darnos de alta en el IAE como editores o deberíamos constituir una sociedad editora de la que nuestra asociación tendría el capital?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.09.07

1. Desde un punto de vista sustantivo, el artículo 24 de la Ley 50/002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, permite a las fundaciones: a) realizar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean accesorias o complementarias de las mismas y b) intervenir en cualquier actividad económica a través de su participación en sociedades mercantil en las que no se responda personalmente de las deudas sociales (en este caso, si la participación es mayoritaria, se deberá dar cuenta al Protectorado).

2. Desde el punto de vista fiscal, el artículo 7.9º de la Ley 49/2002 declara exentas en el Impuesto sobre Sociedades las explotaciones económicas consistentes en la elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia. Por otra parte, el artículo 3.4º de la citada Ley 49/2002 establece como requisito para que sea aplicable el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002 “que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 % de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad”.

3. Por tanto, si la actividad editorial está relacionada con vuestros fines o si dicha actividad puede considerarse una actividad accesoria o complementaria de vuestros fines, no veo problema en que sea la propia Fundación la que realice la actividad directamente ya que estará permitido por la Ley 50/2002 (además, las rentas obtenidas estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la Fundación). Por le contrario, si la actividad editorial no está relacionada con vuestros fines o si dicha actividad no puede considerarse una actividad accesoria o complementaria de vuestros fines, no podéis realizar directamente la actividad, y tendréis que acudir a una forma societaria en la que no se responda personalmente de las deudas sociales (SA, SL, etc.).


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