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Consulta formulada por:
¿Para ser miembro de la Junta Directiva hay que ser obligatoriamente socio numerario?
19.11.15
Hola,
Nos gustaría saber si una persona que es socio voluntario y por ello no paga cuota en la asociación, puede ser miembro de su Junta Directiva.
¿Para ser miembro de la Junta Directiva hay que ser obligatoriamente socio numerario?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
19.11.15
Hola,
No hay que ser obligatoriamente socio numerario. En el Art. 21 a) sobre los Derechos de los asociados de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se especifica que:
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
“A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.”
Por lo que indistintamente, cualquier socio que esté al corriente de sus cuotas tiene el derecho a ser candidato para ser miembro de la Junta Directiva.
Cabe destacar que esto será así siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en los estatutos de la entidad, y se haga conforme al procedimiento establecido para ello.
Espero haberte sido de ayuda
Saludos
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
19.11.15
De mi consideración.
La Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece en su artículo 11.4 que en todo caso los miembros integrantes del órgano de representación (Junta Directiva) tienen que ser asociados sin distinción de género; luego la regulación de la clase de asociados que puedan ejercer dichas funciones debe establecerse en los Estatutos de la entidad, en los cuales, si nada se dice al respecto, puede considerarse legitima la designación de un directivo asociado voluntario, siempre que sea aprobada por las mayorías que para ello se exija en los Estatutos para ello, claro está.
Espero haber contestado a su consulta.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.15
Estimada María Dolores: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Alberto y Luis, asimismo, cabe referir, en primer lugar, que los socios Numerarios son aquellos que tendrán plenitud de derechos y de obligaciones como socios activos de la entidad asociativa. En especial, los socios Numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad. Tienen también derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de la Sociedad. Y tienen obligación genérica de contribuir a los fines de la asociación y la específica de satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General.
Dicho lo anterior, es dable traer a colación lo referido en los arts. 11.4. y 21.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
Artículo 21. Derechos de los asociados.
“Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a)A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos”.
A la luz de lo expuesto, a salvas de que los Estatutos asociativos como manifestación de la potestad de autoorganización dispongan lo contrario –es decir, que limiten a una clase de socios la posibilidad de ser miembro del órgano de representación, tal como acaece en los estatutos de la sociedad científica que le reenvío http://www.uco.es/grupos/sei/feedback.htm-, la regla general es que todo tipo de asociado tenga derecho a ser miembro del órgano de representación.
Espero haberle ayudado
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com