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Consulta formulada por:
Para remunerar a un colaborador sin contrato laboral, ¿tiene éste que ser autónomo?
09.12.04
Entendemos que esta renta tendríamos que declararla tanto nosotros como él.
Nos gustaría saber si él debe ser autónomo para recibir este dinero, o si al tratarse de un importe pequeño, no tiene que hacer ningún trámite más que incluirlo en su declaración de la renta.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
14.12.04
Madrid a 14 de diciembre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
En el caso que sea una persona la que facture a la entidad, la fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.
En cuanto a la fiscalidad, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención. La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.
Otra cosa es que la Agencia Tributaria hagan “la vista gorda”, cuando una persona física presta un servicio sin habitualidad y sin facturar con IVA, etc. Pero esto no significa que sea lo correcto.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.