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Consulta formulada por:
¿Para recibir donativos es preciso un documento notarial?
06.04.09
Me han comentado que para recibir donativos hay que hacer un documento notarial. ¿Esto es así en todos los casos?, ¿depende de la cantidad donada?, ¿no sirve un simple recibo?.
Muchas gracias
Respuestas
Buena
Aportada por:
Fundación ARSIS
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Asesor particular
07.04.09
Hola, Elena,
No, no necesitáis un documento notarial. Pero sí tendréis que hacer un recibo al donante, consignando sus datos y los vuestros, para que él pueda desgravar fiscalmente en el caso que seáis fundación o entidad de utilidad pública. Si no lo sois, podéis hacer un recibo sencillo, pero igualmente con los datos de ambas partes (nombre completo, NIF, dirección, cantidad donada y concepto) Tengo un modelo de recibo que contempla estos aspectos legales. Si quieres, me mandas un correo y te lo envío.
Un saludo cordial,
Montse de Paz
Buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.09
Hola Elena;
Además de lo comentado por Montse, no estaría de más entregarles un certificado de donación, firmado por el secretario y visto bueno del presidente. Pero nada de notarios.
Saludos, Eva.
Muy buena
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.09
Dº ————————————-, con DNI ——————————-, en calidad de Presidente de la ____________________, con Número de Identificación Fiscal ________________, con domicilio social en ____________________
CERTIFICA:
I. Que esta Asociación, es una entidad sin ánimo de lucrativo declarada de utilidad pública por delegación _________________________________
II. Que _________________________ esta amparada en el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Que a lo largo del año 200 ___________________________, con NIF número ___________________, ha entregado el siguiente importe a la _________________________”, __________________ EUROS.
IV. Que dicha donación ha sido entregada con carácter irrevocable.
V. Que dicha donación será destinada al cumplimiento de los fines propios de la Asociación que están recogidos en sus estatutos
Todo lo cual certifico a los efectos previstos en el Capítulo II de la Ley 49/2002, art. 17,18,19,20,21,22,23 y 24 de dicha ley
En ___________ a _______ de__________ de 2.00________
Muy buena
Aportada por:
Experto en Fundraising, Marketing Social, RSC y Estrategia de Ventas.
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.09
Hola Elena, muy buenos días.
A mi me toca simplemente confirmar lo que mis compañeros y compañeras, te han respondido lineas más arriba. “No es necesario acudir a un notario para certificar el donativo y las cantidades.” Es suficiente con un recibo detallado (Información de la Asociación y del Donante, Cantidades, Destino del Donativo, etc.)
Me parece una excelente idea lo que sugiere Eva con lo del “Certificado de Donación” es una buena alternativa para agradecer a la persona o empresa que está realizando la donación. Si no consideras lo del certificado, otra buena alternativa sería una carta de agradecimiento firmada por el Presidente (en este caso tú misma).
Espero haber contribuido un poco a tu consulta.
Gracias y un cordial saludo.
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.09
De mi consideración.
Elena; en ningún caso estáis obligados a justificar los donativos recibidos en vuestra asociación mediante documento notarial.
Ahora bien, dependiendo del carácter de la asociación, desde el punto de vista fiscal, solamente si la asociación está declarara de utilidad pública y se encuentra acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, puede beneficiarse de los incentivos fiscales de dicha Ley, y por tanto las entidades o particulares que realicen donaciones en favor de la entidad, desgravarse por las donaciones efectuadas, teniendo en consecuencia la entidad donataria la obligación de presentar una declaración anual por las donaciones recibidas durante el mismo, ajustada al modelo 182..
Según la normativa de aplicación, están obligados a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los
administradores de dichos patrimonios.
Por tant, si no se dan dichos requisitos, es decir, la asociación no está declarada de utilidad pública y no está acogida a la Ley 49/2002, antes citada, las donaciones recibidas por la entidad no tienen incidencia fiscal ni para el donante ni para el donatario.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.04.09
Estimada Elena: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. A ellos puedo unirme, en el sentido de que si vuestra entidad está declarada de utilidad pública bien por una Comunidad Autónoma, bien por la Administración General del Estado, a través de Orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado, debéis tener en cuenta lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a saber:
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a.El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b.Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c.Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d.Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero (De este apartado se entiendo el carácter no obligatorio del documento notarial cuando se trate de cantidades dinerarias).
e.Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f.Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
06.05.09
Perdoanrme,pero me he encontrado varias consultas sin evaluar. Agradezco muchisimo vuestra ayuda. UN abrazo,
Elena