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Consultas Online

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Consulta formulada por:

antonio J Rivero Reyes

Para reactivar una asociación ¿Se puede hacer con una nueva Junta o debe hacerse con asamblea convocada por la antigua directiva?

02.02.17

Hola,

¿Cómo se podría reactivar una asociación que lleva años parada?
No existen socios por impago de cuotas. Lleva más de 4 años inactiva, aunque pagando seguros y tasas para no perder su actividad.

¿Se podría convocar una asamblea para crear una nueva junta directiva o es necesario que la convoque alguien de la antigua junta directiva?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.17

Para llevar a cabo la reactivación de una asociación que no se encuentra dada de baja registralmente sino que simplemente ha dejado de ejercer su actividad y no ha renovado la inscripción de los cargos de la Junta Directiva en el Registro, deberán, en primer lugar, actualizar el nombramiento de cargos de la Junta Directiva de la asociación y proceder a su inscripción, (conforme a los términos indicados en Estatutos)
Posteriormente es conveniente que soliciten tanto en la Agencia Tributaria como en otros organismos (Seguridad Social, Ayuntamiento…) el estado de su situación censal y un certificado de estar al corriente de pagos, al objeto de regularizar y actualizar la situación. También habrá que comprobar con el Registro pertinente la situación de las cuentas anuales de los años anteriores, porque el no realizar actividad no implica el hecho de que no haya que elaborarlas y depositarlas.
Deberán de iniciar las actividades que les son propias y se encuentran definidas en sus Estatutos.
Comprueben que las actividades que realizan según su objeto social cuentan con los permisos y licencias administrativas adecuadas y que no hay impedimento para realizarlas.
Actualicen el registro de socios y cuotas.
En resumen, se trata de que lleven a cabo una labor primera de comprobación del estado actual de la asociación así como la comprobación de si la falta de actividad estaba motivada por algún tipo de impedimento legal o de otro tipo; de no ser así, se trata de una labor de puesta en marcha de cargos y dotar a la asociación de los permisos y requisitos habilitantes para ejercer la actividad que indican sus Estatutos.

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