Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Para ratificar la modificación de la Junta se realiza una asamblea ordinaria o extraordinaria?

15.12.14

Hola,

Tenemos una duda con la Ratificación de los Cargos de la Junta Directiva. En nuestra asociación, la Presidenta dimitió y la Secretaria falleció. Se han nombrado estos nuevos cargos, así como se han incluido dos miembros más hasta completar los 10 que forman la Junta, en una reunión de Junta.

Para ratificar esta modificación de Junta, ¿se realiza en la Asamblea General Ordinaria o sería necesario convocar una Asamblea Extraordinaria?

Muchas gracias por todo.

Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.14

Lo importante para que el acuerdo sea válido es que la asamblea se convoque en el plazo que fijen los estatutos, se comunique a todos los socios y figure en el orden del día los asuntos sobre los que se va a decidir. Que la asamblea sea ordinaria u extraordinaria no importa.

En el caso que planteas, podeis esperar a convocar la asamblea cuando se puedan aprobar las cuentas y ya se plantea la renovación de cargos, con lo que la sería la asamblea ordinaria. Si solo quereis ratificar los cargos la asamblea sería extraordinaria.

Saludos,

avatar
#2

Opinión anónima

16.12.14

Estoy de acuerdo con lo indicado por mi compañero. En primer lugar se debe acudir a los Estatutos de la Asociación y comprobar las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.

Si los Estatutos no fijan nada al respecto, se podrá ratificar la elección de los nuevos miembros ya sea en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria, dependerá de la urgencia que tenga.

Por último recordad que la modificación de los titulares de la Junta Directiva debe ser inscrita en el Registro de Asociaciones.

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor de lo expuesto, deberán ser los estatutos los que han de prever lós organos asociativos entre ellos, la Asamblea General, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideren oportuno.
Sentado lo anterior, y, a resulas de lo que puedan disponer los estatutos sobre la ratificación de los cargos de un órgano de representación, como regla general, la ratificación de dichos miembros debe realizarse en la primera Aamblea General que se celebre, bien sea ordinaria, bien sea extraordinaria.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de