Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Para que un donante se pueda desgravar la donación, la entidad debe ser de utilidad pública?
04.10.14
Hola equipo,
Para que una asociación pueda expedir un informe o justificante para que el que hace la donación se la pueda desgravar ¿Es necesario en todo caso tener la utilidad pública? y ¿Es muy complicado y se necesitan muchos requisitos para que te la concedan?
Gracias anticipadas.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
06.10.14
Hola José Carlos,
En este post puedes ver información útil sobre la utilidad pública y los requisitos para obtenerla:
Declaración de utilidad pública: concepto, derechos y obligaciones de las asociaciones
Por otro lado, si te gustaría contar con un abogado que, de manera altruista, te ayude con la solicitud de utilidad pública, puedes solicitarlo a través de nuestro proyecto Probonos.net.
La solicitud puedes hacerla desde este enlace:
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.14
Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Blanca, lo primero que se plantea una persona en el momento de efectuar una donación a una fundación, o a una asociación, es que éste puede servir para mejorar la situación de las personas a las que va dirigido. Mediante un donativo, se puede ayudar a cumplir la función social de asociaciones deportivas, artísticas, culturales… El beneficio fiscal que se pueda obtener suele ser tan sólo un incentivo, pero no el fin en sí mismo. Es más, no todos los donativos a entidades sin ánimo de lucro dan derecho a que el contribuyente disfrute de beneficios fiscales, ya que para que así sea, las entidades han de cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
A tal efecto, en el artículo 2 de la meritada Ley se establece lo siguiente: “Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
“a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.”
Así pues, en el precepto legal antedicho se establece que son las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública las que dan derecho a desgravaciones fiscales. También aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) a las que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sean, a su vez, fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Las federaciones deportivas españolas y autonómicas y el Comité Olímpico y Paralímpico también están incluidos en el listado de organizaciones en las que los donativos desgravan fiscalmente.
Para que sean consideradas como entidades no lucrativas, las organizaciones deben perseguir fines de interés general. Entre estos, la Ley 49/2002, destaca la defensa de los derechos humanos, “de las víctimas del terrorismo y actos violentos”, la asistencia e inclusión social, y otros fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios o laborales. También se incluyen en este grupo la cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado y de la acción social, la defensa del medio ambiente, y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
Cuando estas entidades se hayan acogido al régimen fiscal especial que contempla la ley, las personas que realicen donativos pueden desgravarse hasta un 25% de la cuota íntegra. En el caso de que la fundación o asociación de utilidad pública no haya optado por el régimen especial, el donante sólo podrá deducirse un 10% de la cantidad aportada.
Por último, en cuanto a los requisitos para poder instar la Declaración de Utilidad Pública, le remito en archivo pdf., un documento específico al respecto.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!