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Consulta formulada por:
¿Para qué conceptos se puede solicitar la exención del IVA?
04.02.07
Somos una ONGD que tenemos una tienda de comercio justo, además de realizar otras actividades de sensibilización. Entendemos que tenemos que declarar el IVA en toda la compra-venta de productos, pero desconocemos si podemos pedir la exención del IVA para el resto de actividades. ¿Para qué actividades podríamos solicitarlo?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.07
Estimada Pilar:
Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social son las que estarían exentas del IVA, previa solicitud a la Agencia Tributaria de ese reconocimiento de entidad de caracter social::
1) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
2) Asistencia a la tercera edad.
3) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
4) Asistencia a minorías étnicas.
5) Asistencia a refugiados y asilados.
6) Asistencia a transeúntes.
7) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
8) Acción social comunitaria y familiar.
9) Asistencia a exreclusos.
10) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
11) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
12) Cooperación para el desarrollo.
13) La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
En vuestro caso, al convivir actividad económica con actividad propia, y por tanto, actividades exentas con no exentas, procedería aplicar la regla de la prorrata para el cálculo trimestral de la cuota de IVA a pagar o devolver.
La lista de exenciones las puedes consultar en el Artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA.
Un saludo
Opinión anónima
25.02.07
Madrid a 25 de febrero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Simplemente añadir estas exenciones que pueden ser de su interés.
“ Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por Entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares. “
Recordamos que para obtener el reconocimiento de la exención por ser Entidades o establecimientos de carácter social, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de FMP. Este reconocimiento del carácter social e efectos del IVA, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en la Ley del IVA, fundamentan la exención.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.