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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Babé Riestra

Para ofrecer unos cursos nos indican que debemos estar registrados en Madrid pero lo estamos a nivel nacional ¿Qué podemos hacer?

14.06.16

Hola,

Nos indican en la Comunidad de Madrid, que necesitamos tener una delegación registrada en la propia Comunidad de Madrid para ofertar cursos de formación. Nosotros estamos registrados a nivel nacional, y precisamente la sede la tenemos en Madrid.

Siendo nacional, entendíamos que podríamos actuar en cualquier localidad española, sin embargo al ser nacional, y estar así registrados, no podemos formar parte del registro de ningún registro autonómico.

¿Qué debemos hacer?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.16

Estimada Marta: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, partimos de una entidad asociativa que está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y, en desarrollo, de la misma, el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Sentado lo anterior, y ante la problemática que tenéis para poder ofertar unos cursos de formación, en base al impedimento legal de que vuestra entidad asociativa no esté inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, al tener un ámbito de actuación superior al de esa Comunidad Autónoma y, por ende, encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a pesar de que la sede asociativa se encuentra en Madrid, en mi opinión, para poder ofertar dichos cursos de formación cabría contemplar de forma excepcional una baja en el Registro Nacional de Asociaciones y un alta posterior en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 949/2015, el cual menciona que:
“1. Las entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones solicitarán su baja en el mismo por reducción del ámbito territorial de actuación o por cambio de régimen jurídico, en el plazo previsto en el artículo 37.1 - un mes-,contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
2. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Acta de la asamblea general en la que conste que la asociación reduce su ámbito territorial de actuación al de una sola comunidad autónoma o que deja de regirse por el régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para acogerse a un régimen jurídico especial, y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la transformación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.”
Una vez obtenida la correspondiente resolución administrativa del Ministerio del Interior de baja por reducción territorial del ámbito territorial de actuación –de ámbito estatal al ámbito de la Comunidad de Madrid-, se pasaría a llevar los trámites necesarios ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad para la inscripción de vuestra entidad asociativa en el mismo, a los efectos de publicidad registral - http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DInscipci%C3%B3n+constituci%C3%B3n+asociaci%C3%B3n.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311011767374&ssbinary=true-.
Por último, en el devenir del tiempo, habida cuenta de que no existe no existe un plazo mínimo legal de que vuestra asociación esté inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, previa modificación de los estatutos asociativos, en el buen sentido de ampliar el ámbito de actuación territorial a nivel nacional, de suyo, vuestra entidad no lucrativa podría volver a estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, conforme a lo referido en el artículo 48 del Real Decreto 949/2015:
“1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
c) Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Marta Babé Riestra

10.07.16

Gracias Rafael por la solución que propones
Seguimos buscando una opción más eficaz, porque está que la encontramos muy engorrosa, y complicada, porque actuamos en otras comunidades.

solucionesong.org
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