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Consulta formulada por:
Para modificar parcialmente unos estatutos de una asociación, ¿es necesario convocar una Asamblea con ese único punto en el orden del día?
17.12.13
Hola,
Para modificar parcialmente unos estatutos de una asociación, ¿es necesario convocar una Asamblea con ese único punto en el orden del día o pueden existir más puntos a debatir? Es una asociación de Sevilla.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.13
Hola Jesús,
La LODA en su art 16 regula la modificación de estatutos
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
En el punto 1 del artículo te dice claramente que lava asamblea que se convoque debe ser objeto a tal fin por lo que de la interpretación de la normativa se desprende que no podéis incluir otro orden del día.
Un saludo
Teresa Ferraz