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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Para llevar a cabo nuestros fines ¿Nos aconsejáis constituirnos como Asociación o como Fundación?

21.04.15

Hola,

Me ha gustado e interesado vuestra Web, así como vuestra Misión, Visión y Valores. Os comentaré que, después de haber desarrollado una App de apoyo al pequeño comercio, autónomos y pymes (Oneclick empresas y Oneclick usuarios), hemos ampliado los objetivos del Proyecto, hemos creado la Web redcomercio.org, hemos sido seleccionados como Showers en el evento Zinc Shower 2015, a celebrar en el Matadero de Madrid los dias 8 y 9 de mayo.

Nuestra duda es si constituirnos en Fundación o en Asociación como forma legal de llevar a cabo nuestros fines. ¿Cómo lo veríais vosotros?.

Gracias, un cordial saludo. Luis

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.15

Hola, como sabréis la legislación actual establece importantes incentivos fiscales a una serie de actividades realizadas por particulares o empresas desde la forma jurídica de las fundaciones. Es más, hay actividades que no realizarlas como fundación supone perder oportunidades. Entre estas actividades además de las que tienen que ver con la atención de los mayores, la salud y la sanidad, la infancia, la formación, la cultura,... están las de I+D, el fomento empresarial, del empleo… La Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, tiene un objetivo claro y preciso, encauzar los esfuerzos de los ciudadanos hacia la realización de actividades de interés general, para ello establece un régimen muy favorable fiscalmente, tanto en Impuestos Estatales como Municipales. Así, por tanto si con las nuevas actividades vais a recibir fondos que pueden ser causa de pagar impuesto de sociedades y otros impuestos, sin dudarlo es la fundación vuestro traje jurídico.
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#2

Opinión anónima

21.04.15

Muchas gracias por tu respuesta. Nosotros también apostamos por la fórmula de Fundación, pero, aunque tengo que revisar la Ley a fondo, tengo entendido que es bastante complicado aportar propiedades o fondos a la misma a la hora de constituirse. ¿Esto es así?
Gracias de nuevo.
Luis

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#3

Aportada por:

Tristán Enrique Vilert Alirangues

Dedica parte de tu tiempo libre a ayudar a los demás, es necesario.

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Asesor particular

22.04.15

Te resuelvo tu última cuestión Luis:

El patrimonio de una fundación está formado por todos los bienes, derechos (y también obligaciones por su puesto) susceptibles de valoración económica que integren la dotación que se le desee dar, así como por los que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, con independencia de que se afecten o no a la dotación.

Estos pueden como bien dices bienes inmuebles (o propiedades); valores mobiliarios, títulos de propiedad etc.

La fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual (ello es importante).

Así pues, en el artículo 12 de la ley de fundaciones viene especificado que la dotación de una fundación podrá conformarse por bienes y derechos de cualquier clase, pero habrán de adecuarse a los fines que dicha fundación persiga. Cabe así la aportación de derechos de propiedad, de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial, que pueden consistir tanto en la cesión o transmisión plena y definitiva del derecho (a título de propiedad, pasando la fundación a ser el nuevo titular del derecho), como en figuras de transmisión limitada (licencia, por la cual se ceden los derechos de uso y explotación del derecho); pero a sí mismo en el apartado 2º del artículo 12 de la Ley se dice que si la aportación no es dineraria (propiedades por ejemplo o fondos tal y como haces mención), deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación de los mismos realizada por un experto independiente.

No es excesivamente complicado ni tiene tantas trabas aportar propiedades o fondos.

Cualquier otra duda más concreta o sobre el procedimiento a seguir para ello que te surja, no dudes en volverla a plantear por aquí.

Espero haberte servido de ayuda.

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#4

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.15

No, al contrario, es fácil y sin impuestos.

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#5

Opinión anónima

23.04.15

Muchas gracias por vuestra atención. Quizás el primer paso lo daremos como Asociación, pero siempre pensando en constituirnos como Fundación cuando se consoliden objetivos.
Un saludo!!
Luis

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#6

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

01.05.15

El problema de la fundación es que las aportaciones no son retornables a los socios en caso de disolución. Y supongo que pensáis en una dotación de 30.000 euros. Yo lanzaría el piloto y según trnacurran los acontecimientos decidiría si dar el salto o no a la fundación

Saludos,
Juande

solucionesong.org
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