Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Para llevar a cabo nuestros fines ¿Nos aconsejáis constituirnos como Asociación o como Fundación?
21.04.15
Hola,
Me ha gustado e interesado vuestra Web, así como vuestra Misión, Visión y Valores. Os comentaré que, después de haber desarrollado una App de apoyo al pequeño comercio, autónomos y pymes (Oneclick empresas y Oneclick usuarios), hemos ampliado los objetivos del Proyecto, hemos creado la Web redcomercio.org, hemos sido seleccionados como Showers en el evento Zinc Shower 2015, a celebrar en el Matadero de Madrid los dias 8 y 9 de mayo.
Nuestra duda es si constituirnos en Fundación o en Asociación como forma legal de llevar a cabo nuestros fines. ¿Cómo lo veríais vosotros?.
Gracias, un cordial saludo. Luis
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
21.04.15
Opinión anónima
21.04.15
Muchas gracias por tu respuesta. Nosotros también apostamos por la fórmula de Fundación, pero, aunque tengo que revisar la Ley a fondo, tengo entendido que es bastante complicado aportar propiedades o fondos a la misma a la hora de constituirse. ¿Esto es así?
Gracias de nuevo.
Luis
Aportada por:
Tristán Enrique Vilert Alirangues
Dedica parte de tu tiempo libre a ayudar a los demás, es necesario.
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Asesor particular
22.04.15
Te resuelvo tu última cuestión Luis:
El patrimonio de una fundación está formado por todos los bienes, derechos (y también obligaciones por su puesto) susceptibles de valoración económica que integren la dotación que se le desee dar, así como por los que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, con independencia de que se afecten o no a la dotación.
Estos pueden como bien dices bienes inmuebles (o propiedades); valores mobiliarios, títulos de propiedad etc.
La fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual (ello es importante).
Así pues, en el artículo 12 de la ley de fundaciones viene especificado que la dotación de una fundación podrá conformarse por bienes y derechos de cualquier clase, pero habrán de adecuarse a los fines que dicha fundación persiga. Cabe así la aportación de derechos de propiedad, de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial, que pueden consistir tanto en la cesión o transmisión plena y definitiva del derecho (a título de propiedad, pasando la fundación a ser el nuevo titular del derecho), como en figuras de transmisión limitada (licencia, por la cual se ceden los derechos de uso y explotación del derecho); pero a sí mismo en el apartado 2º del artículo 12 de la Ley se dice que si la aportación no es dineraria (propiedades por ejemplo o fondos tal y como haces mención), deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación de los mismos realizada por un experto independiente.
No es excesivamente complicado ni tiene tantas trabas aportar propiedades o fondos.
Cualquier otra duda más concreta o sobre el procedimiento a seguir para ello que te surja, no dudes en volverla a plantear por aquí.
Espero haberte servido de ayuda.
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.15
No, al contrario, es fácil y sin impuestos.
Opinión anónima
23.04.15
Muchas gracias por vuestra atención. Quizás el primer paso lo daremos como Asociación, pero siempre pensando en constituirnos como Fundación cuando se consoliden objetivos.
Un saludo!!
Luis
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
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01.05.15
El problema de la fundación es que las aportaciones no son retornables a los socios en caso de disolución. Y supongo que pensáis en una dotación de 30.000 euros. Yo lanzaría el piloto y según trnacurran los acontecimientos decidiría si dar el salto o no a la fundación
Saludos,
Juande