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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Esparrells Gil

Para la presentación del modelo 347, ¿es necesario detallar los servicios recibidos y ofrecidos a nuestras entidades, si superamos los 3.005 euros?

26.03.07

Con las entidades con las que trabajamos, tenemos operaciones que superan los 3.000 euros, no solo a través de facturas, sino también con subvenciones que les concedemos, ¿tenemos que comunicarlo a Hacienda en el modelo 347?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.03.07

Estimada Cristina,

El modelo 347 recoge la Declaración Anual con Terceras Personas, y el fin es suministrar a la Administración Tributaria una serie de datos, en concreto las operaciones con terceras personas.
Se consideran operaciones con terceras personas, bien sean clientes o proveedores, aquellas que superen en el año los 3005,06 euros, y por lo tanto, todas aquellas que superen esa cuantía debes declararlas, salvo aquellas operaciones que no deban presentar el 347:

OPERACIONES QUE NO DEBEN CUMPLIMENTAR EL 347

Respecto a estas operaciones podemos mencionar las siguientes:

A) Las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
B) Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
C) Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
D) Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
E) Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.
F) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.
G) Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
H) Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones.

Deberás relacionar a las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayas efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado las 3.006,06 Euros, tanto si son operaciones habituales como si son ocasionales.

Espero que te sirva para resolver tus dudas.

Un saludo



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#2

Opinión anónima

14.04.07

Madrid a 14 de abril de 2007

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.


Tal y como dicta el artículo 3 del REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, y la ORDEN del Ministerio de Hacienda, 24 de noviembre de 2000, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, al otorgarse las subvenciones a título gratuito, los destinatarios de las mismas no deben consignarlas en el modelo 347, sino que será la Administración concedente la que deba declararlas en su modelo 346 ó 347 haciendo constar, en este caso, como destinatario al receptor, siempre que el importe de las subvenciones abonadas, en su conjunto y para cada destinatario, exceda de 3.005,06 euros. En el caso que mencionan, como su entidad media en la subvenciones o las conceden directamente, tendrán que ser su entidad la que declare estas subvenciones concedidas.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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