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Consulta formulada por:
¿Para la apertura de una delegación hay que indicar el representante y el domicilio de la delegación en España?
17.12.15
Hola,
Me gustaría saber si el Acuerdo de aprobación de apertura de delegación de una asociación extranjera en España tiene que indicar la identidad del representante en España y el domicilio de la delegación en España y si ese acto tiene que ser firmado da los representantes de la asociación del país de origen o de los representantes españoles.
Muchas gracias.
P.D. En la guía está escrito así y es un poco vago:
“Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación”
Saludos
FG
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.15
De mi consideración.
Para inscribir una la delegación de una asociación extranjera en España diríjase a este vínculo: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaciones-extranjeras
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.15
Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con el reenvío que efectúa respecto a la cuestión suscitada, a la página web oficial del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, por mi compañero Luis Barato, del tenor indicado en dicha página web respecto a la documentación a presentar para la inscripción de Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y, en particular, sobre el documento relativo al “Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación”, del tenor literal de dicho requisito, de suyo, cabe entender que el acta de la reunión o certificado de ésta deberá ser firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, es decir, de la asociación matriz en el país de origen, no de los representantes de la delegación en España.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Felices Fiestas.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
20.12.15
Buenas tardes
Yo hice hace poco una apertura de una delegación en Andalucía y Catalunya de delegaciones en España de una ONG francesa
Coincido plenamente con lo que aporta Rafael, “el acta de la reunión o certificado de ésta deberá ser firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, es decir, de la asociación matriz en el país de origen, no de los representantes de la delegación en España”, no obstante, en el documento debe figurar la dirección de la asociación, el nombre que tendrá en España y quien será su representante legal con nombre y NIF, ya que sin esta parte no podréis hacer casi ningún documento ni trámite legal
Espero haberos ayudado
Un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Respuesta del participante:
21.12.15
Muchísima gracias por la respuestas. Una cosa más me gustaría saber sobre los documentos que acompañan la solicitud. Tienen que ser todos en castellano? Es decir necesito la traducción jurada por todos los documentos o solamente por el estatuto y el acta de reunión ?