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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Garrido

Para incluir en los estatutos este punto ¿Vale con convocar una junta y hacerlo constar en acta?

06.03.15

Hola y felicidades por la web, me sirve de muchísima ayuda,

EL problema que tengo y que después de haber hecho todo el proceso es que en los estatutos, en el apartado (5), donde dice que si la junta directiva va a realizar sus funciones de manera gratuita, que debo hacerlo constar expresamente. El problema aquí es que se me pasó “expresarlo”

Después de 6 meses recibo ahora todo y ya he pedido el NIF, y para la exención de IVA, esto es uno de los requisitos:

- Estatutos o Reglamento del organismo o entidad, debidamente firmados y registrados, en el correspondiente Registro Público, en el que conste: 1. Carecer de finalidad lucrativa….
Y el que importa: 2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de personas interpuesta.

En este caso, ¿Valdría hacer una junta y hacerlo constar en acta? ¿Algo así como decir que a partir de ese momento los cargos no serán retribuidos económicamente o algo parecido?

Es que si tengo que modificar los estatutos, ¡¡45 euros de nuevo!! Y este gasto para no estar generando ingresos pues como que prefiero evitarlo.

Un saludo y gracias de antemano por la atención.

Atentamente,
Luis Garrido.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.15

Tal como expresas te van a pedir estatutos o reglamento debidamente firmados y registrados. Con lo cual el trámite de registrar bien uno u otro no vais a poder obviarlo.
El acta no se presentará en ningún registro. No obstante si en Hacienda lo admiten, que lo dudo, podéis intentarlo así, haciendo una Junta con todas las formalidades de convocatoria, votación exigida según estatutos, etc. y presentarla. En ella recogeréis en el orden del día la inclusión de ese punto concreto y el acuerdo adoptado y firmada por los asistentes.
Si no os lo admitiesen en Hacienda, tendríais que convocar la Junta para reformar el artículo concreto de los estatutos o para incluir uno nuevo que lo recoja. Si tenéis que hacer algún otro cambio más aprovechad para hacerlo en la misma reunión y así no tener que presentar más que una modificación de estatutos para que no os suponga mayor coste.

Un saludo y suerte para que os lo admitan en Hacienda y no tengáis que modificar los estatutos.

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