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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Para impartir actividades extraescolares en la Comunidad de Madrid ¿Es obligatorio tener el título de monitor de ocio y tiempo libre?

28.12.15

Hola,

Para impartir actividades extraescolares a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid ¿Es obligatorio tener el título de monitor de ocio y tiempo libre? O no es una necesidad disponer de dicho título.

¿En qué normativa viene regulado este asunto?

¿Es obligatorio disponer de una titulación en concreto para desarrollar esa actividad?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.15

Hola,

La legislación que regula el tema es el Decreto 57/1998, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre. En él no se establece ningún tipo de obligatoriedad de estar en posesión de algún titulo de monitor de ocio y tiempo libre para llevar a cabo actividades. Por este motivo he contactado directamente con la Dirección General de Juventud y Deporte Consejería de Educación, Juventud y Deporte Comunidad de Madrid y efectivamente no es obligatorio la realización de ningún tipo de curso. Quien decide en última instancia sobre los requisitos del perfil del monitor es el contratante.

Por si te sirve de ayuda te dejo el enlace sobre los Próximos cursos de monitores y coordinadores de tiempo libre ofrecidas en la página web de la Comunidad:

Y por último el enlace de las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas por la Comunidad de Madrid:

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.01.16

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, la actividad de monitor o coordinación de Ocio y Tiempo es frecuente dentro de la población juvenil, consiste en diseñar y realizar actividades para niños y jóvenes en el Ocio y el Tiempo Libre. El periodo de máxima actividad se concentra durante en vacaciones de verano, habiendo aumentado en los últimos años la demanda de estos profesionales a lo largo de todo el verano e incluso durante todo el año, desarrollando actividades de apoyo en Centros Educativos, actividades extraescolares, comedores escolares. Todavía más: la figura del monitor, también se utiliza para desarrollar programas de actividades de animación lúdico-recreativas en hoteles, fiestas infantiles, parques de bolas… y para la práctica de actividades de multiaventura, siempre que no sean actividades deportivas especificas.
Sentado lo anterior y, en línea con lo que les traslada mi compañero Alberto, cuyos criterios comparto, en la Comunidad Autónoma de Madrid http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1152517026751&language=es&menuIzquierdo=false&newPagina=2&pagename=PortalJoven%2FPage%2FJUVE_listado, la regulación de la materia viene dada por el Decreto 57/1998, de 16 de abril, sobre regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre, así como por la Orden de 24 de septiembre 1998, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre.
Del tenor literal de estas disposiciones reglamentarias, si bien como refiere mi compañero Alberto no se establece de forma expresa ningún tipo de obligatoriedad de estar en posesión de algún titulo de monitor de ocio y tiempo libre para llevar a cabo actividades, no obstante, generalmente para trabajar en campamentos y granjas escuelas –los programas de actividades que se ofrecen vendrán dados por entidades públicas y privadas las cuales asumen la posición jurídica de contratantes-, el contratante exige tener el curso de monitor o coordinador de ocio y tiempo libre realizado en una Escuela Oficial y reconocido por la Comunidad Autónoma de Madrid. Los requisitos para hacer el curso de monitor/a de tiempo libre son tener 17 años cumplidos y poseer como mínimo el Graduado en ESO. Para el curso de coordinador/a de tiempo libre son tener 19 años cumplidos, poseer como mínimo el Graduado en ESO y el título de monitor/a de tiempo libre.
Espero haberles ayudado.
Un cordial saludo y Feliz año 2016.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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