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Consulta formulada por:
Para formar parte del Consejo de la Juventud de una localidad, nos piden como requisito que el domicilio social no sea privado ¿podeis aclararnoslo?
20.11.07
Para formar parte del Consejo de la Juventud de Alcobendas, nos han indicado que debemos tener el domicilio social en Alcobendas y según sus estatutos… ‘que en ningún caso sea un domicilio privado’, ¿es esto posible? ¿no es cualquier sede de una entidad, un domicilio privado en si mismo?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.07
Hola Juan,
En primer lugar, sobre el domicilio de las asociaciones la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), impone una reglas mÃnimas de necesaria observancia, las cuales vienen dadas por el articulo 9 de la LODA, en virtud del cual, “1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividadesâ€?.
Asà pues, el lugar del domicilio será fijado por los estatutos, aunque los mismos no pueden efectuarlos con absoluta libertad, sino que debe ajustarse al criterio legal antedicho, siendo el mismo que el domicilio puede ser el de la sede del órgano de representación o el lugar donde la asociación desarrolle principalmente sus actividades, no impidiendo la LODA que el domicilio de la entidad asociativa sea un domicilio privado.
Por consiguiente, el Consejo de la Juventud de Alcobendas, el cual es un organismo no integrado en el Ayuntamiento de Alcobendas, no puede contravenir los criterios mÃnimos que establece la LODA, no existiendo obligación legal de establecer en dicho municipio el domicilio asociativo, salvo que, de forma voluntaria, quisieráis modificar los estatutos y establer vuestro domicilio en Alcobendas.
Un cordial saludo.
Rafael.
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.07
Yo entiendo que con domicilio “privado” el Ayuntameinto entiende que se trate del domicilio “particular” de alguna persona miembro de la Asociaicon, y ellos deben querer que seu un domicilio “oficial” de la provia Asociacion, el que figure
en los Estatutos, documentacio de Hacienda, etc como domicilio de la Asociacion. Otro tema es el de que sea en Alcbendas o no, pues si ellos lo piden como requisito, si no lo cumplis, pienso que no van a considerar vuestra peticion
Y si que podeis imponer un recurso…pero lo veo de sera un tema lento y complicado
y facil solucion