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Para facturar un taller puntual sirve un recibí en el que se retenga IRPF ¿Es correcto?
19.05.14
Hola,
Tengo entendido que para facturar un taller educativo puntual, sobre reciclaje exactamente, no es necesario estar dado de alta como autónomo, y simplemente se puede hacer un “Recibí” donde se haga una retención de IRPF, ¿es esto así?
En una gestoría nos dicen que sí, pero que tiene que llevar igual número de factura y en caso de no cobrar IVA el artículo por el cual esa factura estaría exenta. Si todo esto es así, ¿nos podríais ayudar indicando cómo hacerlo, y cuál sería el artículo para justificar la exención del IVA?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.05.14
Estimada Gloria, efectivamente es como te informan en la Gestoría. Simplemente tienes que firmar un recibí en el que te retengan el IRPF (como imagino que estamos hablando de rendimientos abonados entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 el porcentaje es del 21%).
Luego, la entidad a la que factures tiene ingresar esa retención en la Agencia Tributaria (seguro que ya saben hacerlo). Es muy importante que lo registren como rendimiento del trabajo y no como servicios de profesionales.
En lo referente al IVA no es correcto. Como lo que se emite es un recibo, no una factura, no tiene sentido que compute IVA. Piensa que lo que te pagan es un redimiento del trabajo, algo así como si estuvieras contratada por la entidad en un régimen especial para ponentes y el trabajo nunca lleva IVA.
Te dejo un post sumamente interesante sobre el tema: http://fandelapyme.wordpress.com/2013/03/20/como-cobrar-correctamente-la-imparticion-de-un-curso-o-conferencia/
Opinión anónima
20.05.14
Perdón, acabo de releer tu pregunta y veo que la gestoría no te ha informado del todo bien. *El recibo no tiene que llevar número de factura, *evidentemente. Si no es una factura no tiene que llevar su numeración. El recibo puede tener un número (o no) en función de cómo lo quiera organizar el pagador.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
02.06.14
Coincido plenamente con la respuesta del compañero
Un saludo