Consultas Online
Consulta formulada por:
Para facilitar el voto en una asamblea general, ¿Podría poner el siguiente mensaje en la convocatoria?
17.12.15
Hola,
La mayoría de los miembros de mi asociación son extranjeros y viajan constantemente. Con el fin de facilitar el voto en una asamblea general me gustaría saber si puedo poner en la convocatoria lo siguiente:
“Al término de la reunión se enviará un resumen de la misma a todos los asociados para que quienes lo deseen envíen su voto antes de medianoche de ese mismo día, dándoles como asistentes a la reunión y computando su voto en las resoluciones que se adopten”.
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.15
De mi consideración.
En respuesta a su consulta le significo que la forma de realizar la convocatoria, formación del quorum de asistencia, fórmulas de deliberación y votación y adopción de acuerdos, tienen que venir especificadas en los Estatutos, y a ellos ha de estarse. Cualquier desviación que respecto de ellos se produzca puede adolecer de nulidad o anulabilidad de la convocatoria, por lo que les aconsejo que si la forma consultada se considera la más adecuada operativamente para la entidad, recurran a la modificaci´´on de los Estatutos, convocando a estos efectos a la Asamblea General con ese orden del día, e inscribir dicha modificación una vez acordada en el Registro de Asociaciones de que dependa la entidad.
Saludos
Respuesta del participante:
17.12.15
Muy agradecida por su respuesta.
Los Estatutos especifican la forma de convocatoria. Nada se establece respecto a la forma de asistencia salvo “presentes y/o representados”.
Entiendo que enviar un resumen fiel de lo acaecido en la reunión por email inmediatamente después de la reunión a los asociados, a quienes con la convocatoria se habrán enviado las propuestas de acuerdo perfectamente explicadas, y darles por presentes en la reunión, incluyendo en el acta sus observaciones y computando sus votos si lo hacen por email antes de medianoche del mismo día de la reunión, puede no ser lo usual, pero sí puede ser conveniente en una asociación que con más de 500 socios se corre el riesgo de adoptar acuerdos con sólo unos pocos asistentes, que no reflejen el sentir de las mayorías.
Me gustaría matizar este punto. O confirmar que, si lo hacemos así, podrían impugnar la Asamblea.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.15
Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Luis Barato, cabe referir, en primer lugar, que, salvo error u omisión por mi parte, estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual ha establecido el núcleo esencial de su contenido distinguiendo, en la disposición final primera, los preceptos que tienen rango de ley orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental, de los preceptos que, sin tener tal carácter, son de aplicación directa en todo el Estado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española –“los artículos 2.6 ; 3 g); 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4 ; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28 ; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución”-.
Al respecto, de los preceptos legales referidos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cabe traer a colación los siguientes:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Por su parte, respecto a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, cabe aludir a los siguientes preceptos legales:
Artículo 9. Convocatoria y constitución.
“1. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen de convocatorias de la Asamblea General será el siguiente:
a) Se efectuará por el órgano de representación, por propia iniciativa, o a solicitud de las personas asociadas en los términos de la letra c) de este apartado, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.
b) Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos.
c) El órgano de representación convocará la Asamblea General siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10%; en tal caso, la Asamblea General se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
2. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representadas, al menos un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.
3. El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado”.
Artículo 18. Modificación de estatutos
“1. La modificación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
2. La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible sólo producirá efectos para las personas asociadas y para terceras personas desde que se haya procedido a la inscripción del acuerdo de su aprobación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Las restantes modificaciones de los estatutos producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su aprobación, mientras que para terceras personas será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
3. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
Con todo lo anterior, cabe entender que al no venir recogidos de forma expresa en los estatutos de vuestra entidad asociativa la forma de convocatoria, ni venir contemplado la posibilidad de remitir vía e-mail lo acaecido en la reunión de la asamblea general inmediatamente después de la reunión de los asociados, de suyo, por el principio de seguridad jurídica que establece el artículo 9.3. de la Constitución Española y, a fin de evitar cualquier impugnación de los acuerdos adoptados por vuestra órgano soberano ante la jurisdicción civil, de suyo, sería conveniente que se llevara a cabo la correspondiente modificación estatutaria ante el Registro de Asociaciones de Andalucía para insertar en los estatutos de forma expresa la cuestión que nos expone al respecto.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Felices Fiestas.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com