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Consulta formulada por:
Para emitir un certificado de donaciones se ha de estar sujeto a la ley 49/2002 ¿Qué se entiende por “estar sujeto”?
04.12.15
Hola,
Somos una asociación de padres y madres con hijos afectados por enfermedad cognitivo-conductual, que hemos tramitado y obtenido la “declaración de utilidad pública”.
Hemos leído en algunos foros: “La asociación declarada de utilidad pública para emitir un certificado de donaciones ha de estar sujeta a la ley 49/2002”.
¿Qué se quiere indicar con la palabra sujeta? ¿Debemos solicitar algún tipo de autorización a Hacienda?
Por otra parte se indica que: “Una vez se presenta el modelo 182 se pueden emitir certificados”; Si se hacen donaciones en este mes de Diciembre y en fechas anteriores a la presentación del modelo, ¿No puedo extender los certificados hasta presentado el modelo 182?
¿En el certificado ha de constar el tipo de desgravación que se puede hacer la empresa?.
¿Qué porcentaje de desgravación tendrían los aportantes?
Acabamos de recibir la resolución y somos novatos en este asunto.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Fernando
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.15
De mi consideración.
Lo primero es darles mi enhorabuena por haber obtenido la calificación de asociación de “utilidad pública”.
Esta calificación permite ejercitar el derecho de opción por el régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, comúnmente denominada “Ley de Mecenazgo”.
Para una asociación de esta condición es muy ventajoso poder acceder a los beneficios fiscales de la Ley, y para ello no hay más trámite que presentar una declaración en la Administración de la AEAT que les corresponda por su domicilio (Agencia Estatal de Administración Tributaria), ajustada al modelo 036 y marcar la casilla 135, con lo que sin más trámites la asociación se encontrará acogida a dicho régimen desde la fecha de presentación de dicho impreso 036, y será de aplicación en el ejercicio impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de este impreso (2015 en su caso).
No obstante, antes de presentar esta declaración, la asociación debe asegurarse del cumplimiento de los 10 requisitos que se establecen en el artículo 2 de dicha Ley 49/2002. Ver en: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039
Con este régimen se tiene derecho a la exención del Impuesto sobre Sociedades por las rentas y explotaciones económicas previstas en los artículos 6 y 7 de la misma; y para las explotaciones económicas no exentas, se tributa a cuota del 10%.
También se tiene derecho a la exención de determinados tributos locales tales como el IBI, el IAE y el de Plusvalías de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)si se cumplen los requisitos del artículo 15 de la Ley, previa solicitud a la Hacienda Municipal, comunicando al Ayuntamiento sobre qué bienes inmuebles de pretende aplicar la exención del IBI o sobre la Plusvalía municipal (IIVTNU), y con respecto al IAE basta la comunicación del epígrafe de actividad a desarrollar aportando solamente una copia de la declaración censal (modelo 036).
Tampoco se le retendrá a la asociación por los rendimientos del capital mobiliario (intereses de c/c, imposiciones a plazo, etc.), presentando en el banco o entidad financiera donde tenga la asociación depositados fondos o valores, una certificación expedida por la AEAT, en la que conste que la asociación se ha acogido a la Ley 49/2002. Este certificado hay que renovarlo año por año.
En cuanto a las desgravaciones por donaciones a la asociación, ésta debe expedir a cada uno de los aportantes/donantes un certificado en el que consten los datos que se recogen el el artículo 24 de la Ley 49/2002.
Las desgravaciones por el IRPF para dos donantes personas físicas son: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta 150€= 75%
Resto base de reducción= 30%
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Si el donante es persona jurídica:
El 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
En el mes de enero del ejercicio siguiente al que se hayan producido las donaciones, la asociación tiene que presentar en la AEAT una declaración de donaciones ajustada al modelo 182.
Saludos
Opinión anónima
04.12.15
Buenas tardes,
Muchísimas gracias por su respuesta. Ámplia, detallada y muy clara.
Un cordial saludo
Fernando
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
07.12.15
Hola,
Siguiendo la excelente aportación de mi compañero Luis, os adjunto el link sobre la presentación del modelo 036 de la AEAT por si os resulta de ayuda.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie03600t.html
Saludos