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Consulta formulada por:
Para donaciones de usufructo, ¿cómo se calcula el valor de la donación y cómo se calcula la deducción correspondiente para el donante?
10.11.09
Si alguien deja usar una parte de un bien mobiliario suyo como oficina (10% de la superficie total) a una asociación declarada de Utilidad Pública, según la ley 49/2002, este usufructo sobre bienes sin contraprestación da derecho a deducción. Para calcular la deducción, hay que conocer el valor de la donación y lo que quiero saber es cómo se calcula este valor. ¿Esta regido por algunas tablas oficiales y/o es en función del valor catastral y/o es el donante quien valora él mismo el valor que le parece conveniente?
Si alguien me lo sabe explicar y como hacer el cálculo, se lo agradecería.
En el caso de usufructo de un vehículo, entiendo que daría derecho a deducción también según la ley 49/2002. ¿Es cierto?. En caso afirmativo, ¿cómo se calcula?.
En el caso de derechos de autor, ¿Da derecho a deducción?. ¿Cómo se valora el derecho de autor?.
¿A que otros bienes aplica este derecho a deducción?.
Gracias por su ayuda y tiempo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.09
La Ley 49/2002 (artículo 17) establece que dan derecho a practicar deducción las donaciones de bienes y derechos. Si entendemos que la cesión gratuita de esa parte del local es una cesión del derecho de uso sobre un bien inmueble, considero que cabría la deducción. En cuanto a cómo valorar esa cesión, evidentemente no existen tablas oficiales; habría que hacerlo por el valor normal de mercado de alquiler de un inmueble de similares características. Considero que sería bueno documentar o justificar esa valoración, si la medida va a tener efectos en el tiempo, con un informe (muy sencillo) de un técnico, por ejemplo un administrador de comunidades de propietarios. Lo mismo cabe decir en relación con la cesión del derecho de uso de un vehícuo o de los derechos de autor. En cuanto a su valoración, de igual manera lo fórmula más acertada será la de atender al valor de mercado del derecho que se cede, siendo conveniente justificarlo de alguna manera.
Lo anterior es lo más sencillo; ahora bien, como en vuestra consulta habláis de cesión de usufructo, también cabría constituir un usufructo sobre parte del inmueble que se cede; no obstante, esta fórmula sería mucho más costosa porque sería necesario otorgar escritura pública sobre constitución de usufructo, liquidar el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscribirla en el Registro de la Propiedad. El día que queramos extinguir el usufructo, deberíamos hacer el proceso inverso (escritura pública, liquidación del ITPAJD e inscripción registral). En el caso de constitución de usufructo, la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos si prevé un sistema de valoración.
Salvo mejor opinión.
Juan González Martín-Palomino.