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¿Para cambiar la dirección fiscal de una asociación debemos modificar los estatutos ante notario?
06.10.16
¡Hola!
Para la modificación de la dirección fiscal de una asociación debemos cambiar los estatutos ante notario verdad?
Muchas gracias de antemano
Respuestas
Excelente
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
07.10.16
En el ejercicio del derecho de asociación prima el principio de auto-organización. De hecho, una asociación cuenta con plena capacidad jurídica incluso sin pasar por el registro de asociaciones.
Es decir, tenéis la capacidad de realizar una modificación estatutaria sin recurrir a notarios, abogados o tramitadores.
En la página del Registro Nacional de Asociaciones encontraréis las indicaciones, formularios y tasas para realizar el trámite de modificación de estatutos. Como bien señalas, el cambio de domicilio de una asociación es una modificación de estatutos, por lo que hay que seguir este mismo procedimiento:
Excelente
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
07.10.16
Una vez inscrita la modificación estatutaria con vuestro nuevos domicilio social, es necesario actualizar esa información en la Agencia Tributaria, ya que “El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.”
Es un trámite sencillo que requerirá que cumplimenteis los modelos censales 036 ó 037.