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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

Para activar como inmovilizado material la propiedad intelectual ¿Debemos registrarlo en un Registro Público para que se active contablemente?

17.02.17

Hola,

Mi pregunta es referente a la activación como inmovilizado inmaterial de la propiedad intelectual ya que tenemos contratos firmados con profesores, donde nos ceden la propiedad intelectual de contenidos académicos que nos suministran y que nosotros utilizamos para dar cursos.

¿Se tienen que registrar en un registro público para poder activarse contablemente?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.17

Antes de ver si la propiedad intelectual debe registrarse en un registro público para poder activarlo debemos comprobar si cumple los requisitos para poder ser activado.

Según el Marco Conceptual del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos Texto del enlace…, para que un activo pueda reconocerse como tal en el balance debe entrar dentro de la definición de activo de dicho marco conceptual, que no es otro que todos aquellos “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad como resultado de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga rendimientos aprovechables en su actividad futura. En particular, cumplirán esta definición aquellos que incorporan un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad”. Por tanto, en principio, parece ser que se cumple con este requisito. Además se debe cumplir con los siguientes requisitos:

“Los activos deben reconocerse en el balance, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5º del Marco Conceptual, “cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad”.

Ya dentro del apartado de Normas de registro y valoración, se indica que “Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias“.

En la Norma de Registro y Valoración nº 6 “Normas particulares sobre el inmovilizado intangible” del Plan General de Contabilidad, se dispone lo siguiente:
“b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial,* sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes*. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.”

Es decir, por un lado habría que activar la propiedad intelectual por el precio pagado por la cesión de los derechos de uso de los contenidos académicos y, por otro, añadir los costes de formalización de la propiedad industrial, de lo que se deduce que no es necesario registrar la propiedad intelectual para poder activar la contraprestación entregada a los profesores por el material. Por tanto, contablemente no parece haber mayor problema para reconocerlo como activo, siempre y cuando haya contratos de cesión a cambio de una contraprestación, que sería el valor inicial, sin tener que registrarlos. Ahora bien, otra cosa es que legalmente sea aconsejable inscribir dichos contenidos en el Registro de la Propiedad Intelectual para de esta forma poder defender dicho contenido ante el uso fraudulento de terceros.

En nuestro blog de GP7 “Texto del enlace…”:http://www.gp7.es/blog/podrás encontrar más ayuda sobre diferentes temas contables y legales para las entidades sin ánimo de lucro

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#2

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

07.03.17

Gracias por la aportacion, entiendo que no hes necesario registrarlo en ningun registro publico a efectos contables.

Saludos

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