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Consulta formulada por:
Pagos de sueldo/dietas a colaboradores expatriados
25.05.09
Somos una ONG que trabaja en Camerún hasta ahora con voluntarios que incluso se pagan su manutención cuando viajan.
Después de varios años, un grupo de ellos está contemplando la posibilidad de quedarse allí indefinidamente y mediante la firma de un acuerdo mutuo pensamos ofrecerles un viaje al año, la manutención y una dieta de 300 euros al mes.
El viaje y la manutención sería un gasto de la ONG creemos que ordinario sin más trámite, pero, ¿cómo podemos pagarles las dietas?. ¿Hace falta un contrato legal?. ¿Lo tienen que declarar?. ¿Cómo lo declararían?. ¿Cómo lo declaramos o contabilizamos nosotros?.
Nunca hemos tenido a nadie contratado antes.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
26.05.09
Hola
Podeis encontrar una fundamentada, detallada e interesante respuesta de nuestro colega Rafael Perz Castillo a una pregunta parecida a la vuestra en la consulta
http://www.solucionesong.org/asesoria/voluntarios/asesor/datos/consulta/?id=5521&ida=2518
Saludos JMT
Opinión anónima
26.05.09
Estimado Alfonso,
Podeis firmar un convenio de voluntariado, dentro de un programa de voluntariado, teneis que incluir un seguro médico y de responsabilidad.
Un saludo.
Karina
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
26.05.09
LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO.
Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.
1. Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.
2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.
b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.
4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley.
6. Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
27.05.09
Hola Alfonso,
Al margen de lo que comentan los compañeros y que estoy totalmente de acuerdo, la aecid tiene una planilla en su web www.aecid.es para la liquidación de dietas que en este caso concreto tal vez os pueda servir.
Se llama “hoja liquidación dietas y movilidad”.
Saludos, Eva.
Excelente
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
27.05.09
Simplemente una aclaracion: el Concepto Dietas alude precisamente a los gastos que una persona puede tener en el desempeño de una actividad, no asimilables a una retirbucion profesional. En tal aspecto, forman parte de tal concepto, el transporte- en este caso local, la manutención y el alojamiento. La manutención por ello no sería concepto aparte de las Dietas. Entiendo que hay un límite legal, por debajo del cual no es preciso anexar comprobantes, aunque siempre es recomendable.
La fiscalidad ya ha sido comentada por mis compañeros.