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Consulta formulada por:
Pagos a colaboradores de una Asociación
02.02.24
Soy presidente de una asociación en la que hacemos grupos de ayuda mútua, yoga y otros talleres. Actualmente colaboran con la asociación 2 psicólogos titulados y dados de alta en autónomos y otros trés terapeutas que tienen su título de formación pero que no están dados de alta. Los 2 primeros nos hacen facturas y los otros 3 nos hacen un recibo. es ésto correcto ?
Respuestas
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Asesor particular
02.02.24
Benos días Antonio; en relación con tu consulta, y aunque se precisaría disponer de más información, te hago los siguientes comentarios:
1.- La primera cuestión a resolver consiste en determinar si la prestación de los servicios por parte de las personas que indicas, es de naturaleza laboral o mercantil, cuestión que no se puede resolver sin tener un mayor conocimiento de la situación real de esa relación. En principio se considerarían trabajadores por cuenta ajena, si prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de la propia Asociación; por el contartio la relación sería mercantil si la persona en cuestión es el responsable del riesgo y ventura de la actividad y se autoorganiza, no trabajando bajo el ámbito de organización y dirección de la Asociación. A esto se añade un hecho muy relevante, cual es el de la habitualidad. Así en la regulación del trabajador autónomo, se dice: “La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”
Partiendo que fuera una relación mercantil y no tuviera las connotaciones de una relación laboral, te traslado mi opinión:
2.- En cuanto a la situación de los tres terapeutas, la forma de retribuir sus servicios debía ser mediante la presantación previa de la oportuna factura; habría que preguntarse a este respecto si esos servicios estás exentos o sujetos a IVA. Pues bien la agencia tributaria ha establecido el siguiente criterio:
“En principio los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del IVA. No obstante, la exención no alcanza a los tratamientos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico. Por tanto, estarán exentos los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios (entre los que se hallan los fisioterapeutas) según el ordenamiento jurídico. Entre dichos servicios exentos se incluyen los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. También se incluyen en este supuesto, entre otros, los servicios de gimnasia o rehabilitación terapéutica, acupuntura, osteopatía o hidroterapia, realizados por fisioterapeutas diplomados. No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los descritos anteriormente. De no cumplirse los requisitos anteriores, los servicios prestados estarán sujetos y no exentos. Entre estos servicios se encuentran aquellos realizados con otros fines, por ejemplo estéticos o relajantes, como son los masajes prestados por fisioterapeutas con esas finalidades o los consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.”
3.- Respecto a los servicios de los psicólogos, sus servicios están exentos de IVA conforme establece el art. 20 de la Ley: “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.”
Insisto en que lo que te traslado, es mi opinión que, como no podría ser de otra manera, someto a cualquier otra mejor fundada.
Un saludo,