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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco López

Pago retenciones IRPF en relación a taller de formación

02.02.21

Hola buenas,

Os comento. Desde la asociación realizamos un taller de formación sobre oratoria para los participantes en un evento que organizamos. Al pasarme la factura no lleva IVA, ya que según me comenta la persona que la ha emitido este tipo de actividades, esta exenta de IVA en virtud del art. 20 de la ley IVA 37/1992. El “problema” es que según me dice, desde la asociación debemos pagar el IRPF en hacienda, y es algo en lo que ando totalmente perdido. La persona es 100% de confianza, por lo que mi duda viene mas por la parte de cómo hacer esa gestión del pago del IRPF.

Os agradezco cualquier orientación que me podáis dar.

Un saludo,

-Francisco

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.21

Efectivamente, la asociación tiene la obligación de retener en ese pago e ingresar la retención en Hacienda a través del modelo 111. Con carácter previo hay que comunicar a Hacienda, a través del modelo 036, el alta en la obligación de retener (si no estuvieseis dados de alta); una vez presentado el 111, debéis daros de baja en esa obligación a través del modelo 036. Al final del año tenéis que presentar el resumen anual (modelo 190) correspondiente al modelo 111.

Sé que es lioso, pero así es.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.21

Buenos dias.
Totalmente de acuerdo con lo que dice mi colega Dº Juan Gonzalez, pero añado una pequeña matización.

Si la factura se ha emitido en el año 2020 y se ha pagado en ese año, el pago de la retencion debio hacerse hasta el dia 20/01/2021, y el modelo 190 hasta el dia 01/02/2021.

Si se hace ahora, se considera fuera de plazo y le impondran una sancion, del 5% del importe si paga antes de los tres meses siguientes al 20 de enero de 2021, y otra de 100 €, por presentar el 190 fuera de plazo.

OTRA ALTERNATIVA:
Si el pago de la factura se ha realizado en 2021,(aunque la factura saa de 2020), tiene de plazo legal para pagar la retencion hasta el 20/04/2021, y el 190 referido a ella lo podra realizar hasta el 31/01/2022.

Saludos.

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#3

Respuesta del participante:

Francisco López

03.02.21

Muchas gracias por vuestras respuestas, la verdad es que han sido muy útiles.

Un saludo,

-Francisco

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