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Consulta formulada por:
Pago del IRPF y contratación de personal
06.07.21
Buenos días,
Nuestra asociación está declarada exenta de pago del IVA. Me gustaría saber si podemos contratar a alguien por obra y servicos y pagar el importe proporcional correspondiente a la retención del tanto por % del IRPF. Si esta exinción de pago del IVA no nos cambia la cuenta de cotización y podemos contratar a a una persona sin problema. Gracias de antemano por aclararnos las ddudas. Y si esta nueva situación tiene algunas desventajas y ¿cuáles son?
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.07.21
El hecho de que vuestra asociación pueda estar exenta de IVA por las actividades que realiza no afecta en absoluto a la posibilidad de realizar contrataciones, tanto laborales como profesionales y, de igual manera, tampoco afecta a la cuenta de cotización que actualmente tengáis.
La situación es la que es, pues la exención en el IVA va a depender de las actividades que realicéis; no se puede elegir quiero estar exento o no quiero estar exento. Otra cosa es que estando exentos decidáis realizar actividades que queden sujetas sin exención, pero eso depende del tipo de actividad que realicéis.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
06.07.21
Sin mucho más que aportar a la respuesta de Juan, con la que como es habitual coincido totalmente, solamente aclararos que la Exención de IVA, NO implica que NO se pague el IVA en las operaciones de compras.
Todo al contrario, lo que significa es que en vuestras actividades NO podéis repercutir el IVA y como bien dice Juan no es opcional.
Saludos.-
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.07.21
Hola Agustine!
Independientemente de lo que han comentado los compañeros de foro a cerca del IVA, no puedes mezclar conceptos
Una cosa es la contratación laboral que no teniendo más información la podéis realizar sin problema Como sabes es un contrato temporal que debe tener sustantividad propia dentro de la actividad normal de vuestra entidad
Si contratáis deberéis remitir a la TGSS los correspondientes seguros sociales de esta persona trabajadora a través de un número de cuenta de cotización previamente asignado en el mismo organismo
Por otro lado y con respecto al IRPF tenéis la obligación de retener el porcentaje de IRPF que le corresponda a ese trabajador/a contratado por obra o servicio determinado y trimestralmente (en la mayoría de los casos) tendréis que declarar ese IRPF a través del modelo 111 y anualmente a través del modelo 190
Todo esto no tiene nada que ver con el impuesto de IVA
Espero haberte ayudado
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
07.07.21
Muchísimas gracias por todas estas respuestas esclarecedoras; nos van a servir mucho.
Un saludo a todos.
Augustine
ACUDEVA