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Consulta formulada por:
Pago de impuesto de sociedades en las asosiciaciones
07.01.25
Buenos días.
Somos una asociación declarada de interés público por el Gobierno de Canarias en 2024. Hemos adquirido un local con uso comercial de oficinas. Lo queremos alquilar a un tercero (bien empresa tradicional o entidad de economía social) y nos surge la siguiente duda:
Duda.- Lo recaudado por el alquiler irá destinado al cumplimiento de los fines sociales de la entidad. En ningún caso, será para repartir entre socios/as, JD, etc., no solo por convicción sino porque lo prohibe expresamente los estatutos y la ley. Es evidente que el alquiler es una actividad económica pero la finalidad de la misma es cumplir nuestros fines sociales que son además de interés público general en Canarias. Por esta razón, ¿deberíamos pagar impuesto de sociedades por esta actividad económica? ¿Queda exenta esta actividad como casi todas en las entidades sociales?
Si nos pueden decir, nos vendría genial.
Gracias