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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Llopis Tovar

Pago a personal voluntario

22.06.21

Hola,

¿Se puede ofrecer algún tipo de pago o contraprestación económica a personas voluntarias que de forma regular ofrecen su servicio en la asociación? De ser así, ¿cómo se justifica a nivel contable y fiscal?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.21

Hola Francisco:
El propio concepto de voluntariado exige que este se realice sin contraprestación económica o material. De acuerdo a lo que regula el art. 3c de la Ley 45/2015 del voluntariado, la única excepción en este aspecto es resarcimiento de los gastos ocasionados en el desempeño de su voluntariado y que de acuerdo a lo que establece el art. 12.2.d dependerá del acuerdo de incorporación como voluntario donde se fijan las relaciones entre el voluntario y la entidad, en concreto el punto d) estable que se fijará en dicho acuerdo entre otros:
d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

Como puedes observar, una cuestión es por ejemplo que se le abone un desplazamiento para realizar el voluntariado y otra diferente que se le abone una cantidad económica por realizar ese voluntariado, por dos razones y por la misma causa, se desvirtuaría la razón del voluntariado y se rozaría la de una relación laboral simulada en el voluntariado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.21

En relación con vuestra consulta, totalmente de acuerdo con lo que manifiesta Manuel, lo único que cabe según la Ley del Voluntariado es el reembolso de los gastos en los que incurra el voluntario por su labor de voluntariado.

Esos importes reembolsados, lógicamente constituirán un gasto para la entidad que los abona.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Excelente

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.21

Hola Francisco, solo por apoyar los comentarios de mis compañeros con los que estoy absolutamente de acuerdo. Los voluntarios han de firmar cuando entran a la asociación compromiso o “contrato” donde se especifica, siguiendo la ley, que en condición de voluntario no se puede recibir ninguna prestación económica, porque como bien dice Manuel, podrían incluso ser contratos laborales dudosos.
Los gastos que les podéis abonar son los directamente derivados de su actividad. (tickets de transporte, material etc)

Por otro lado, aunque la propia labor de voluntariado lleva implícita una satisfacción personal de un trabajo profesional realizado de manera altruísta, si lo que queréis es motivarlos o agradecérselo de manera más explícita, la ley recoge, la idoneidad de hacerles un escrito con el reconocimiento de horas que han dedicado a cada tarea o proyecto.
Cada vez más, las empresas reconocen estos escritos como experiencia laboral aunque no haya sido remunerada.

Espero que te hayamos ayudado. Un saludo y suerte

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#4

Respuesta del participante:

Francisco Llopis Tovar

25.06.21

Muchas gracias!

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