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Os agradecería me transmitieseis vuestra opinión sobre el cargo de Gerente en una ONG
21.09.04
Os agradecería me transmitieseis vuestra opinión sobre el cargo de Gerente en una ONG en relación con los siguientes puntos:
1.- Es un cargo directivo de carácter temporal: .- Se puede nombrar por un año .- Una nueva Junta Directiva puede revocar su nombramiento
2.- Es un cargo directivo con atribuciones limitadas: no tiene las atribuciones correspondientes a los miembros de la Junta Directiva, ni otras atribuciones que la JD le limite
3.- Su posible retribución variable (el plus según convenio más otra posible comisión) podrá ser cancelada al ser revocado su cargo.
Saludos.
Respuestas
Opinión anónima
21.09.04
El gerente de una ONG es como de cualquier otra empresa, sin que haya ninguna diferencia en el cargo por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, o cualquier otra entidad mercantil. Por tanto, su relación con la ONG es de carácter temporal, su nombramiento ha de ser realizado por la junta Directiva, que es la que normalmente tiene las competencias para su nombramiento (pudiera ser que en los Estatutos venga reflejado que el nombramiento ha de ser aprobado por la Asamblea, aunque no es lo normal, y eso traería más complicaciones a la asociación y le restaría agilidad), y en su contrato puede venir establecido que es con carácter indefinido o por el tiempo que se establezca (por ejemplo, 1 año).
por supuesto que sus funciones son limitadas a las directrices marcadas por la junta Directiva, que es la que toma las decisiones de la Asociación, que para ello ha sido nombrada por la Asamblea. Esto es, el gerente de una asociación nunca podrá ir contra las indicaciones marcadas por la junta Directiva.
Por supuesto que su retribución finaliza cuando finaliza su cargo, puesto que ya no está desempeñando el trabajo para el que ha sido nombrado.
por tanto, y a modo de resumen, un gerente (o director, o apoderado, etc…) es la persona nombrada por la Junta Directiva para llevar la vida diaria de una empresa, y que puede ser medianto contrato laboral o mercantil. Sus atribuciones serán las que le marque la junta Directiva, a tenor de los EStatutos de la Asociación. Su nombramiento por supuesto que puede ser de carácter temporal, con la única limitación de la legislación laboral al respecto, en caso de despido, y nadie sigue cobrando la retribución convenida una vez finaliza la relación laboral o mercantil correspondiente.