Consultas Online
Operación Intracomunitaria
25.11.19
Hola,
Tenemos un proyecto que consiste en unos campamentos que organizamos para nuestros niños/as. Estos son una actividad fundacional por lo que el IVA soportado no es deducible y lo contabilizaríamos como gasto más importe de la factura.
Este año es la primera vez que hemos hecho un campamento en Finlandia.
No sabemos si debemos tratarlo como adquisición intracomunitaria, dar de alta a la fundación como operador intracomunitario, declarar este IVA como soportado y repercutido en el 303 y hacer a fin de año el 349… o al ser una actividad exenta tiene un tratamiento distinto.
Os agradeceríamos mucho vuestra ayuda.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.19
Ahora bien, si ese servicio está exento en España, también quedaría exento en Finlandia, no sólo por prestación intracomunitaria, sino objetivamente por la actividad desarrollada, en cuyo caso entiendo que no sería necesario informar ni en el modelo 390 ni en el 349.
En todo caso, son operaciones complejas y con muchos matices que entiendo requieren de un asesoramiento mucho más detallado y profundo que el que os podemos prestar en este foro.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.19
En primer lugar debeis ser estrictos en la definicion de quien organiza el campamento. Si la fundacioon española lo organiza probalemente debereis estableceros en finlandia obteniendo un NIF con el coste de gestion que significa ( y facturando a los alumnos desde alli). La alternativa es que sea una empresa-camping etc finlandesa quien lo organce y vosotros actuais como como intermediarios o gestores, de manera que los participantes reciban una factura de finlanddia y vosotros un % por la gestion ( facturando a finlandia una comision).
Si realmente la fundacion es la organizadora y no es necesario establecerse en finlandoa porque las normas finlandesas no lo exigen (o no lo haceis por considerar que no es relevante asumiendo la contigencia) entonces debeis plantearos que haceis un servicio combinado de ocio o asistencia a menores junto a alojamiento y transporte, que debe regularse por el regimen de IVA llamado de agencias de viaje ( que se aplica a cualquier tipo de empresa).
Tened en cuenta que los servicios intracomunitarios en este regimen estan exentos de IVA.
Recomiendo que busqueis asesoramiento para esta operacion, pero en una asesoria con experiencia en este regimen especial de agencias de viaje.