Consultas Online
Consulta formulada por:
ONGD declarada por AECID ¿puede recibir donaciones con deducción de la renta?
13.07.22
Si somos ONGD declarada por AECID, pero no hemos sido declaradas de utilidad pública ¿nos aplica “Deducción en la declaración de la renta por donativos “?
¿Estaríamos dentro de “Los donativos a asociaciones no comprendidas en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, que se incluyen en la casilla 724”?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
13.07.22
Por ser asociación inscrita en la AECI los donativos en vuestro favor gozan de deducción en el impuesto personal del donante. Para ello deberéis optar expresamente por el régimen especial de la Ley 49/2002 a través del modelo censal 036.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
14.07.22
Muchas gracias por su respuesta
Nuestra entidad NO tiene la declaración de “utilidad pública”, y eso es lo que nos genera confusión, dado que el art. 2 de la Ley 49/2002 dice que las ONGD deben tener alguna de las formas jurídicas de los dos párrafos anteriores ¿tendríamos que ser “fundación” o “asociación”?
¿la “declaración de utilidad pública” no entra dentro de la forma jurídica?
Espero nos lo pueda aclarar
Gracias
“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.07.22
Esa cuestión ya fue resuelta hace tiempo por la Dirección General de Tributos indicando que las asociaciones no declaradas de utilidad pública de Cooperación Internacional, podían acceder igualmente al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. La referencia a “las formas jurídicas anteriores” se refiere a fundación o a asociación, pero no a asociación declarada de utilidad pública.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
14.07.22
Fenomenal!
Completamente resuelta la cuestión
Muchísimas gracias
Abrazos laneros
Concha Rey
Asociación IAIA
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
14.07.22
Dos cuestiones:
-es necesario valorar el conjunto de obligaciones contables que se exigen para poder disfrutar del regimen especial 49/2022 ya que quizas no vale la pena para conseguir esa deducción y la financiación correspondiente.
-Efectivamente tiene sentido porque una declaración de utilidad publica no es una forma jurídica sino una clasificación administrativa, pero seria bueno tener la seguridad jurídica de una consulta de tributos vinculante o no, por lo que te invito a compartirla.
Respuesta del participante:
14.07.22
Así haremos
Muchas gracias de nuevo
Abrazos laneros
Concha Rey
Asociación IAIA