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ONG - socios - acta reunión anual
16.05.19
Hola,
Somos una ONG nueva. La asociación, como dice la ley, consta de unos estatutos y tres socios (Presidente, tesorero y secretario). ¿Cada año se tiene que hacer una reunión entre los tres y publicar un acta en alguna parte? ¿Se debe volver a escoger entre estos tres cargos?
Como asociación, tenemos socios, abonados, asociados, donantes y gente que dona una cantidad al mes para ayuda benéfica. ¿Ellos también tienen derecho a voto?
No entiendo bien este proceso. Por ejemplo: yo estoy en UNICEF y FVF y no voto cada año al presidente de la asociación u ONG en cuestión…
¿Cómo funciona todo esto exactamente?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.09.19
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, partimos de una asociación constituida recientemente e inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el correspondiente Registro de Asociaciones, según el ámbito territorial de la entidad no lucrativa, suscitándose por el consultante diversas cuestiones, tales como si cada año tiene que convocarse una reunión, entiéndase, Asamblea General, por los socios componentes del órgano de representación Presidente, Secretario y Tesorero, así como redactar un acta de dicha Asamblea y se cabe la reelección de dichos cargos para un nuevo mandato en dicho órgano de representación.
Al respecto, cada una de las cuestiones mencionadas deben ser contenidas en los estatutos de la entidad asociativa, siendo de aplicación el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.”
Así pues, serán los estatutos de vuestra entidad sin fin de lucro como manifestación de la potestad de autoorganización los que tengan que establecer la convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria; que el Secretario de la entidad redacte el acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones; que el acta se apruebe al final de cada Asamblea General o al inicio de la Asamblea General inmediatamente posterior, y sea incluida en el libro de actas, y si los miembros del órgano de representación pueden ser reelegidos por un único periodo adicional de igual duración al inicial, y si una vez haya cesado en su cargo, tiene que transcurrir como mínimo un año para poder presentarse nuevamente como candidato.
Además, tal como refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.”
Así pues, este precepto legal sería de aplicación para el caso de que los estatutos de una asociación no establecieran con otro contenido lo dispuesto en dicho artículo.
De otra parte, en la entidad asociativa hay socios, abonados, asociados, donantes y personas que donan una cantidad al mes para ayuda benéfica, planteándose si todos ellos tienen derecho al voto, debiendo referirse que no existe en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, un precepto legal específico que regule dicha situación referida, siendo los estatutos asociativos los que deben establecer los derechos y obligaciones de los asociados, es decir, las personas físicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma estatutaria y en, su caso, el correspondiente reglamento interno asociativo, hayan solicitado su integración en la asociación de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por la misma, satisfaciendo las cuotas y cumpliendo el resto de deberes como asociados, con exclusión de abonados, donantes, etc., siendo uno de los derechos de dichas personas asociadas asistir a las reuniones de la Asamblea General que se convoquen siendo ya asociado, con derecho a voz y voto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com