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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

ONG que recibirá fondos particulares de varios países de la UE plantea dudas sobre cuentas corrientes, delegaciones y desgravaciones de los donantes.

06.06.03

Una ONG en proceso de constitución me ha hecho llegar la siguiente consulta, que os traslado:

Estamos constituyendo una fundación española para ayuda a la niñez marginada (sólo educación y adopciones) la cual tendrá campo de acción inicial en Latinoamérica. Recibiremos donaciones de varios países de la Unión Europea. Nos surgen las siguientes dudas:

1. ¿Tenemos que abrir cuenta corriente en cada uno de estos países?.

2. ¿Tenemos que constituir una fundación en cada uno de estos países?.

3.¿Qué es lo mínimo necesario para que las donaciones de personas jurídicas y físicas de estos otros países desgraven sus donaciones?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.06.03

En contestación a la consulta que nos tienen planteada, deduzco que se está en proceso de constitución de una fundación. La primera premisa que deben saber es que las posibilidad de recaudar donativos o subvenciones nunca puede consitutir la dotación inicial de la fundación. Una vez que ya esté constituída, no es obligatorio que abran cuenta corriente en cada uno de los países de donde reciban la donación. Dependerá de estos donantes dónde quieran hacer las donaciones. Esto es, si ellos lo quieren donar en su propio país, tendrán que abrir una cuenta corriente. Respecto a los países donde van a ejecutar sus proyectos, en modo alguno tienen que constituir una fundación allí. La fundación es una sóla, que desarrolla su ámbito de actuación en donde establezcan sus estatutos, pero no tienen que constituir una fundación con otro domicilio social.

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#2

Opinión anónima

08.06.03

Madrid a 8 de junio de 2003.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente sobre las deducciones de personas jurídicas y físicas extranjeras

Lo primero es que la fundación que van a constituir, cumpla los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 y se pueda acoger a la misma para obtener los beneficios fiscales que esta Ley permite. Depende entonces de la personalidad jurídica de los donantes y de su residencia.

En el caso que el donante sea un extranjero con residencia fiscal en territorio español y por lo tanto residente a efectos fiscales (art. 9 LIRPF), entonces este extranjero será sujeto pasivo del IRPF en las mismas condiciones que cualquier sujeto pasivo de este impuesto, y serán aplicables las mismas deducciones que a cualquier sujeto pasivo del IRPF reguladas en la Ley 49/2002.

En el caso que el extranjero sea un no residente, a efectos fiscales, sin establecimiento permanente, podrá entonces aplicar la deducción del 25% de la base de la misma, determinada según la Ley 49/2002, en las declaraciones que presente por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha de la donación. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

En el caso que sea un no residente que opere con establecimiento permanente, tributará, básicamente, según las normas del Impuesto sobre Sociedades y aplicará las deducciones que este regula, es decir según el art.20 de la Ley 49/2002.

Si la donación se realiza en el país de residencia fiscal del extranjero, entonces regirá la Ley fiscal de ese país y el beneficio fiscal será el que allí se genere.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

09.06.03

Estoy de acuerdo con mi compañero Alfonso Caro, simplemente añadir que, si son Fundación, pero no cumplen los requisitos recogidos en la nueva Ley 49/2002, podrán deducirse del IRPF el 10% de las aportaciones, siempre que dicha entidad sin ánimo de lucro, rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente.

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