Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Rafael Bravo Plasencia

ONG con sede en Madrid y ámbito internacional quiere abrir una filial en Perú

20.08.15

Hola,

Nuestra ONG tiene su sede en Madrid y es de ámbito internacional.¿Qué pasos hay que seguir para abrir una filial en Perú, concretamente en la ciudad de Chiclayo (Perú)?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.15

Estimado Rafael: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: como cuestión preliminar, cabe entender que vuestro deseo es establecer una filial asociativa en la República del Perú, teniendo dicha filial la misma denominación social que vuestra entidad.
Si estamos en lo cierto –cuestión bien distinta sería constituir una asociación civil sin fines de lucro en dicho país- la cuestión a tratar tiene dos vertientes: la vertiente nacional y la vertiente de carácter internacional privado.
En lo relativo a la vertiente nacional, al estar vuestra entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de suyo, tendrías que efectuar una modificación estatutaria, en lo relativo al ámbito de actuación territorial, lo cual conlleva a que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 –para el supuesto que nos ocupa el mismo viene dado la letra b) del apartado primero de dicho artículo, en lo referente al domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades-requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Por su parte, el art. 8 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registro de Asociaciones, establece que: “El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
De igual forma, el art. 9 de dicho Real Decreto menciona que:
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
En igual sentido, el art. 10 de dicha disposición reglamentaria alude a que:
“1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”
En este contexto establecido, es decir, en la denominado vertiente nacional, resta significar que el artículo de vuestros estatutos que hace referencia a la sede y ámbito territorial, conforme a los trámites de modificación estatutaria, debería tener una redacción acorde con el nuevo ámbito de actuación territorial. A título de mero ejemplo, podríais utilizar el siguiente:
“El ámbito territorial de actuación de la Asociación se circunscribe a la totalidad del territorio nacional y a aquellos países a los que extienda sus fines”.
En cuanto a la presentación de la modificación estatutaria con los requisitos antes expuestos, la misma deberá efectuarse al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuyos datos de contacto son los siguientes: C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. www.mir.es
Una vez efectuado estos trámites internos, la otra vertiente vendrá dada por los pasos a dar para inscribiros en la República del Perú como asociación, conforme a las normas de derecho internacional privado, en este caso, en calidad de ENIEX , las instituciones sin fines de lucro constituidas en el extranjero que se caracterizan por apoyar, financiar y/o eventualmente, ejecutar por Convenio, acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica internacional en forma habitual o eventual. Estas acciones las realizan a través de programas, proyectos y/o actividades en el país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 719.
Te dejo el enlace con dicha página web:http://www.apci.gob.pe/contenido_servicio1.php?ID=1203&TIPO=Registro&CATE=ENIEX
De forma paralela al registro en ACPI, la asociación debe sacar un permiso de apertura de local a través de una licencia de funcionamiento en la Municipalidad de Chiclayo, deben registrarse en las oficinas de la Superintendencia de administración Tributaria (SUNAT) para que les otorgue un número de registro y al mismo tiempo los exonere del pago de impuestos, del mismo modo en las oficinas del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Chiclayo la respectiva inscripción de la oficina y finalmente cursar cartas de presentación a las diferentes instituciones del gobierno con sede en Chiclayo para que te faciliten acceso a información o de reunión de las mesas de concertación
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de